«El futbolista que en el transcurso del partido provoque la quinta amonestación a que hace méritos el presente artículo, podrá ser sancionado, además de con la sanción prevista en el párrafo primero de este artículo, con un partido adicional de suspensión y multa accesoria en cuantía de 600 €». Artículo 112.3 del Código Disciplinario de la RFEF.
Abusando de la deficiente técnica normativa con que alegremente se erigen los reglamentos federativos, cuyas negativas secuelas se agravan en este caso por tratarse de un tipo (una norma jurídica que define una conducta punible), de esta manera paupérrima deja descrita el Código Disciplinario de la Federación la conducta que es objeto de esta breve toma de posición. Seguir leyendo CONTRA LA PUNIBILIDAD DE LA «PROVOCACIÓN» DE LA QUINTA TARJETA
