Cuando un órgano judicial de un Estado miembro de la Unión entiende que la resolución en uno u otro sentido de un litigio que tiene el deber de resolver depende de una determinada interpretación de los Tratados de la Unión, plantea una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y suspende el curso del procedimiento hasta que el TJUE exprese su decisión, cuya aplicación al litigio no es disponible para el juez nacional que la suscitó.
Ni aunque conociera el Auto en que se plantea —que no he leído—, sería capaz de hacer un pronóstico válido sobre la suerte que puede correr la cuestión suscitada ante el Tribunal de Luxemburgo por el Juzgado Mercantil 17 de Madrid, que sin embargo ha aconsejado a nuestro editor, el temible Bengoechea, pedirme que tratara de explicarla en un minuto.
Puedo afirmar, sin embargo, que los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), cuya interpretación solicita el magistrado Ruiz de Lara, conciernen al núcleo mismo de la esencia de la Unión (la libre competencia), como a ese mismo núcleo esencial (la libre circulación de trabajadores amparada en la interdicción de discriminación por razón de nacionalidad) eran pertinentes los artículos 48, 85 y 86 del Tratado de la CEE, cuya interpretación, suscitada mediante una cuestión planteada por la Corte de Apelación de Lieja, fue objeto de la decisión expresada en la Sentencia de 15 de diciembre de 1995, que el mundillo periodístico deportivo intituló «Ley Bosman». En fin, si yo fuera Aleksander Ceferin estaría preocupado.
Hay un pronóstico que sí me atrevo a arriesgar. La UEFA, legitimada para formular observaciones con arreglo al procedimiento del TJUE, describirá como el final de la historia del fútbol la más mínima alteración del excepcional estatuto que le permite asumir, al mismo tiempo, las funciones de regulador titular de la competencia exclusiva para autorizar y organizar competiciones internacionales de clubes, y de titular exclusivo de los derechos económicos del monopolio resultante, que se completa con la potestad auto atribuida de impedir cualquier procedimiento de creación de un mercado que pueda competir con el que ella monopoliza. De modo que el mantenimiento de esa insólita estructura de poder, inexistente, ni siquiera aproximadamente, en el caso de cualquiera otra actividad económica desarrollada por el hombre, vendrá a ser la única forma posible de proteger el equilibrio de la competición, el surgimiento de jóvenes jugadores, y en definitiva, el fútbol modesto.
No será nuevo. También los transfers con contrato vencido y «la cláusula de nacionalidad» eran, en tiempos del difunto Lenart Johansson, la única forma de proteger al fútbol modesto. Un cuarto de siglo después, hasta el más ciego tendrá que admitir que el fútbol modesto ha sobrevivido bastante bien a la decisión del TJUE que puso fin a ambas instituciones para todos los clubes de fútbol pertenecientes a estados miembros de la Unión. Las justificaciones mantenidas por la Federación Belga, la UEFA, y los Gobiernos francés e italiano (mantener el equilibrio financiero y deportivo entre los clubes, sustentar la búsqueda de jugadores de talento y la formación de jóvenes jugadores) son, desde luego, dignas de consideración, pero no pueden operar como justificaciones en la misma medida que no es posible establecer una relación causa efecto entre las normas de las federaciones nacionales anuladas por su incompatibilidad con el Tratado de la CEE, y aquellos alegados efectos.
Las mismas justificaciones se alegarán, ahora, para sostener que el impar estatuto económico de la UEFA debe ser contemplado como una de las excepciones, previstas en el propio artículo 101 TFUE, para eximir de la sanción de nulidad de pleno derecho que impone dicho artículo a los acuerdos y decisiones contrarios a la libre competencia, por cuanto contribuye a fomentar el progreso técnico o económico. La prueba —pericial— de esa relación causal, o más exactamente, la imposibilidad de probarla fácticamente, supongo que ha de tener mucha relevancia en la decisión de este procedimiento, al menos tanta como las presiones políticas de todo tipo a que su decisión estará sometida, atmósfera habitual en la que se mueven los asuntos de la UEFA.
No en vano, recordarán los más viejos del lugar, aún después de publicada la Sentencia Bosman, la UEFA hizo frente a la entonces CEE, irguiéndose frente a ella como un escorpión rampante, amenazando con la expulsión de las competiciones a la selecciones nacionales de los estados que la acataran, y otra serie de bravatas, mientras intentaba, con la cooperación de un buen atajo de doctrina asalariada, que el Tratado de Mastrich, entonces en fase de negociación, recogiera la excepcionalidad del fútbol, a semejanza de la cultura, para que su estatuto quedara al margen de las normas y principios de la Unión. De que no lo consiguió, afortunadamente para Europa, y para el fútbol que dice defender, da cuenta la cuestión prejudicial que se plantea ahora. Dicho queda, en dos minutos.
Publicado en LA GALERNA, el 13 de mayo de 2021