{"id":580,"date":"2021-05-24T17:44:23","date_gmt":"2021-05-24T17:44:23","guid":{"rendered":"http:\/\/manuelmatamoros.es\/?p=580"},"modified":"2021-05-24T17:53:59","modified_gmt":"2021-05-24T17:53:59","slug":"dame-un-minuto-cuestion-prejudicial","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/manuelmatamoros.es\/?p=580","title":{"rendered":"DAME UN MINUTO: CUESTI\u00d3N PREJUDICIAL"},"content":{"rendered":"<p>Cuando un \u00f3rgano judicial de un Estado miembro de la Uni\u00f3n entiende que la resoluci\u00f3n en uno u otro sentido de un litigio que tiene el deber de resolver depende de una determinada interpretaci\u00f3n de los Tratados de la Uni\u00f3n, plantea una cuesti\u00f3n prejudicial al Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea, y suspende el curso del procedimiento hasta que el TJUE exprese su decisi\u00f3n, cuya aplicaci\u00f3n al litigio no es disponible para el juez nacional que la suscit\u00f3.<\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p>Ni aunque conociera el Auto en que se plantea \u2014que no he le\u00eddo\u2014, ser\u00eda capaz de hacer un pron\u00f3stico v\u00e1lido sobre la suerte que puede correr la cuesti\u00f3n suscitada ante el Tribunal de Luxemburgo por el Juzgado Mercantil 17 de Madrid, que sin embargo ha aconsejado a nuestro editor, el temible <b>Bengoechea<\/b>, pedirme que tratara de explicarla en un minuto. <span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0<\/span><\/p>\n<p>Puedo afirmar, sin embargo, que los art\u00edculos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea (TFUE), cuya interpretaci\u00f3n solicita el magistrado <b>Ruiz de Lara<\/b>, conciernen al n\u00facleo mismo de la esencia de la Uni\u00f3n <i>(la libre competencia)<\/i>, como a ese mismo n\u00facleo esencial (<i>la libre circulaci\u00f3n de trabajadores <\/i>amparada en<i> la interdicci\u00f3n de discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de nacionalidad)<\/i> eran pertinentes los art\u00edculos 48, 85 y 86 del Tratado de la CEE, cuya interpretaci\u00f3n, suscitada mediante una cuesti\u00f3n planteada por la Corte de Apelaci\u00f3n de Lieja, fue objeto de la decisi\u00f3n expresada en la Sentencia de 15 de diciembre de 1995, que el mundillo period\u00edstico deportivo intitul\u00f3 <i>\u00abLey Bosman\u00bb<\/i>. En fin, si yo fuera <b>Aleksander Ceferin<\/b> estar\u00eda preocupado.<\/p>\n<p>Hay un pron\u00f3stico que s\u00ed me atrevo a arriesgar. La UEFA, legitimada para formular observaciones con arreglo al procedimiento del TJUE, describir\u00e1 como el final de la historia del f\u00fatbol la m\u00e1s m\u00ednima alteraci\u00f3n del excepcional estatuto que le permite asumir, al mismo tiempo, las funciones de regulador titular de la competencia exclusiva para autorizar y organizar competiciones internacionales de clubes, y de titular exclusivo de los derechos econ\u00f3micos del monopolio resultante, que se completa con la potestad auto atribuida de impedir cualquier procedimiento de creaci\u00f3n de un mercado que pueda competir con el que ella monopoliza. De modo que el mantenimiento de esa ins\u00f3lita estructura de poder, inexistente, ni siquiera aproximadamente, en el caso de cualquiera otra actividad econ\u00f3mica desarrollada por el hombre, vendr\u00e1 a ser la \u00fanica forma posible de proteger el equilibrio de la competici\u00f3n, el surgimiento de j\u00f3venes jugadores, y en definitiva, el <i>f\u00fatbol modesto<\/i>.<\/p>\n<p>No ser\u00e1 nuevo. Tambi\u00e9n los <i>transfers<\/i> con contrato vencido y \u00abla cl\u00e1usula de nacionalidad\u00bb eran, en tiempos del difunto <b>Lenart Johansson<\/b>, la \u00fanica forma de proteger al f\u00fatbol modesto. Un cuarto de siglo despu\u00e9s, hasta el m\u00e1s ciego tendr\u00e1 que admitir que el <i>f\u00fatbol modesto<\/i> ha sobrevivido bastante bien a la decisi\u00f3n del TJUE que puso fin a ambas instituciones para todos los clubes de f\u00fatbol pertenecientes a estados miembros de la Uni\u00f3n. Las justificaciones mantenidas por la Federaci\u00f3n Belga, la UEFA, y los Gobiernos franc\u00e9s e italiano (mantener el equilibrio financiero y deportivo entre los clubes, sustentar la b\u00fasqueda de jugadores de talento y la formaci\u00f3n de j\u00f3venes jugadores) son, desde luego, dignas de consideraci\u00f3n, pero no pueden operar como justificaciones en la misma medida que no es posible establecer una relaci\u00f3n causa efecto entre las normas de las federaciones nacionales anuladas por su incompatibilidad con el Tratado de la CEE, y aquellos alegados efectos.<span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0<\/span><\/p>\n<p>Las mismas justificaciones se alegar\u00e1n, ahora, para sostener que el impar estatuto econ\u00f3mico de la UEFA debe ser contemplado como una de las excepciones, previstas en el propio art\u00edculo 101 TFUE, para eximir de la sanci\u00f3n de nulidad de pleno derecho que impone dicho art\u00edculo a los acuerdos y decisiones contrarios a la libre competencia, por cuanto contribuye a fomentar el progreso t\u00e9cnico o econ\u00f3mico. La prueba \u2014pericial\u2014 de esa relaci\u00f3n causal, o m\u00e1s exactamente, la imposibilidad de probarla f\u00e1cticamente, supongo que ha de tener mucha relevancia en la decisi\u00f3n de este procedimiento, al menos tanta como las presiones pol\u00edticas de todo tipo a que su decisi\u00f3n estar\u00e1 sometida, atm\u00f3sfera habitual en la que se mueven los asuntos de la UEFA.<span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0<\/span><\/p>\n<p>No en vano, recordar\u00e1n los m\u00e1s viejos del lugar, a\u00fan despu\u00e9s de publicada la Sentencia Bosman, la UEFA hizo frente a la entonces CEE, irgui\u00e9ndose frente a ella como un escorpi\u00f3n rampante, amenazando con la expulsi\u00f3n de las competiciones a la selecciones nacionales de los estados que la acataran, y otra serie de bravatas, mientras intentaba, con la cooperaci\u00f3n de un buen atajo de doctrina asalariada, que el Tratado de Mastrich, entonces en fase de negociaci\u00f3n, recogiera <i>la excepcionalidad del f\u00fatbol<\/i>, a semejanza de la cultura, para que su estatuto quedara al margen de las normas y principios de la Uni\u00f3n. De que no lo consigui\u00f3, afortunadamente para Europa, y para el f\u00fatbol que dice defender, da cuenta la cuesti\u00f3n prejudicial que se plantea ahora. Dicho queda, en dos minutos.<span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #0000ff;\"><em>Publicado en LA GALERNA, el 13 de mayo de 2021<\/em><\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Cuando un \u00f3rgano judicial de un Estado miembro de la Uni\u00f3n entiende que la resoluci\u00f3n en uno u otro sentido de un litigio que tiene el deber de resolver depende de una determinada interpretaci\u00f3n de los Tratados de la Uni\u00f3n, plantea una cuesti\u00f3n prejudicial al Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea, y suspende el &hellip; <a href=\"https:\/\/manuelmatamoros.es\/?p=580\" class=\"more-link\">Seguir leyendo <span class=\"screen-reader-text\">DAME UN MINUTO: CUESTI\u00d3N PREJUDICIAL<\/span> <span class=\"meta-nav\">&rarr;<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[526,32,53],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/manuelmatamoros.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/580"}],"collection":[{"href":"https:\/\/manuelmatamoros.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/manuelmatamoros.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/manuelmatamoros.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/manuelmatamoros.es\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=580"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/manuelmatamoros.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/580\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":588,"href":"https:\/\/manuelmatamoros.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/580\/revisions\/588"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/manuelmatamoros.es\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=580"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/manuelmatamoros.es\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=580"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/manuelmatamoros.es\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=580"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}