{"id":550,"date":"2021-01-07T11:37:35","date_gmt":"2021-01-07T11:37:35","guid":{"rendered":"http:\/\/manuelmatamoros.es\/?p=550"},"modified":"2021-01-07T11:48:06","modified_gmt":"2021-01-07T11:48:06","slug":"contra-la-punibilidad-de-la-provocacion-de-la-quinta-tarjeta","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/manuelmatamoros.es\/?p=550","title":{"rendered":"CONTRA LA PUNIBILIDAD DE LA \u00abPROVOCACI\u00d3N\u00bb DE LA QUINTA TARJETA"},"content":{"rendered":"<p><i>\u00abEl futbolista que en el transcurso del partido <\/i><i>provoque<\/i><i> la quinta amonestaci\u00f3n a que hace m\u00e9ritos el presente art\u00edculo, <\/i><i>podr\u00e1<\/i><i> ser sancionado, <\/i><i>adem\u00e1s<\/i><i> de con la sanci\u00f3n prevista en el p\u00e1rrafo primero de este art\u00edculo, con <\/i><b><i>un partido adicional de suspensi\u00f3n<\/i><\/b><i> y multa accesoria en cuant\u00eda de 600 \u20ac\u00bb<\/i>. Art\u00edculo 112.3 del C\u00f3digo Disciplinario de la RFEF.<\/p>\n<p>Abusando de la deficiente t\u00e9cnica normativa con que alegremente se erigen los reglamentos federativos, cuyas negativas secuelas se agravan en este caso por tratarse de un <b>tipo<\/b> (una norma jur\u00eddica que define una conducta punible), de esta manera paup\u00e9rrima deja descrita el C\u00f3digo Disciplinario de la Federaci\u00f3n la conducta que es objeto de esta breve toma de posici\u00f3n.<span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0<\/span><!--more--><\/p>\n<p>Por imperativo del principio de tipicidad, la norma deber\u00eda haber descrito con la mayor precisi\u00f3n conceptual los elementos objetivo y subjetivo que integran la acci\u00f3n u omisi\u00f3n prohibida, para que podamos estar seguros, sin lugar a ninguna clase de dudas, de que una eventual sanci\u00f3n futura se aplica a una conducta previamente definida como infracci\u00f3n en la norma positiva. Es patente que la norma reproducida carece de cualquier clase de precisi\u00f3n conceptual.<span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0<\/span><\/p>\n<p><b><i>Provocar<\/i><\/b>, seg\u00fan la primera acepci\u00f3n (y \u00fanica aplicable al caso) del Diccionario de la Lengua, significa <b><i>producir o causar algo<\/i><\/b>. As\u00ed las cosas, es evidente que la acci\u00f3n descrita (<i>El futbolista que\u2026 provoque la quinta amonestaci\u00f3n<\/i>) no es distinta que la que origina el resto de las amonestaciones. Todas ellas fueron <b>provocadas<\/b> por el jugador amonestado, al incurrir en una acci\u00f3n u omisi\u00f3n que la llevaba aparejada, de acuerdo con el art\u00edculo 111.1 del mismo C\u00f3digo.<span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0<\/span><\/p>\n<p>Sin haber logrado diferenciar el elemento objetivo de esta acci\u00f3n (potencialmente punible) del elemento objetivo del resto de las amonestaciones (no punibles) \u2014pero creyendo haberlo hecho mediante el uso, en jerga de prensa deportiva, de una palabra cuya inhabilidad para diferenciarlo ya hemos demostrado con el concurso de la Real Academia\u2014 en el p\u00e1rrafo siguiente del mismo n\u00famero la norma pretende definir el tipo subjetivo del injusto, aludiendo a la intenci\u00f3n del sujeto activo.<span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0<\/span><\/p>\n<p>\u00bfIntenci\u00f3n de qu\u00e9? Si la acci\u00f3n de \u201cprovocar la amonestaci\u00f3n\u201d por el sujeto amonestado ocurre tanto en la quinta como en el resto de las amonestaciones, la intenci\u00f3n deber\u00eda estar orientada a un prop\u00f3sito diferente que haga de la acci\u00f3n algo cualitativamente distinto. Pero nada sabemos de ese prop\u00f3sito, porque el redactor de la norma se lo ha dejado en el limbo, fiado de que est\u00e1 contenido en aquel \u201cprovoque\u201d que no lo contiene.<span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0<\/span><\/p>\n<p>La punibilidad de la provocaci\u00f3n de la amonestaci\u00f3n se hace depender de una intenci\u00f3n orientada a un prop\u00f3sito no definido, en t\u00e9rminos que s\u00f3lo podr\u00edamos evitar que causen sonrojo ignorando que articulan una norma jur\u00eddica. Tiene que haber una causa capaz de explicar que un jurista especializado en derecho administrativo, que, con toda probabilidad, ser\u00e1 su redactor, haya podido concebir esta mezcla impropia de disposici\u00f3n material y procesal que no firmar\u00eda debajo nadie con la formaci\u00f3n jur\u00eddica exigida a un estudiante de tercero del Plan del 53:<\/p>\n<p><i>\u00abPara la determinaci\u00f3n de <\/i><i>la intenci\u00f3n<\/i><i> del futbolista se tendr\u00e1n en cuenta <\/i><i>circunstancias tales<\/i><i> <\/i><i>como<\/i><i> la naturaleza de la regla del juego infringida, la actitud del futbolista<\/i><b><i> <\/i><\/b><i>durante el encuentro, <\/i><i>etc.<\/i><i> A tal efecto, el \u00e1rbitro del encuentro estar\u00e1 habilitado para hacer constar tal circunstancia en el acta arbitral\u00bb<\/i>.<\/p>\n<p>Entonces, la ocurrencia de la conducta punible se remite a un vasto \u00e1mbito de apreciaci\u00f3n discrecional de una serie infinita\u00a0(\u00abetc\u00e9tera\u00bb) de circunstancias a las que atribuye car\u00e1cter indiciario de aqu\u00e9l prop\u00f3sito no definido, de las que la imaginaci\u00f3n de su redactor se agota al enunciar la segunda, cuya idoneidad para revelarnos el \u00e1nimo dominante del sujeto activo puede ser esot\u00e9rica \u2014o sea dejar en las sombras el necesario enlace l\u00f3gico y racional entre la circunstancia y el \u00e1nimo que se pretende haber demostrado con su ocurrencia\u2014, as\u00ed que lo mismo valdr\u00e1n para un roto que para un descosido. Remata esa exigua relaci\u00f3n el clamoroso \u00abetc\u00e9tera\u00bb que definitivamente remite la cuesti\u00f3n al \u00e9ter en el que deben pulular las razones verdaderas de las decisiones de los comit\u00e9s de disciplina deportiva.<span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0<\/span><\/p>\n<p>La norma, as\u00ed redactada, s\u00f3lo puede conducir al resultado que \u2014rememorando la c\u00e9lebre instrucci\u00f3n que el funcionariado suele atribuir a Sol\u00eds Ruiz\u2014 refleja la pr\u00e1ctica cotidiana de esos comit\u00e9s: acciones id\u00e9nticas a las que se perdonan a los amigos, se castigan en el caso de los enemigos, con la excepci\u00f3n, en el asunto que nos ocupa, de que a los indiferentes no se les puede aplicar la legislaci\u00f3n vigente, de puro mala que es.<\/p>\n<p>Creo que, al margen del poco esmero en su redacci\u00f3n, la t\u00e9cnica normativa es p\u00e9sima<span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0 <\/span><b>necesariamente.<\/b> Porque la norma es tributaria de<b> la arbitrariedad de la idea<\/b> misma de convertir en punible la conducta que consiste en que el futbolista, mediante la comisi\u00f3n de una conducta sancionada con amonestaci\u00f3n, venga a elegir el partido en el que cumple la sanci\u00f3n de suspensi\u00f3n derivada de la sucesi\u00f3n de cinco amonestaciones, de forma generalmente ordenada al prop\u00f3sito de evitar el riesgo de que esa suspensi\u00f3n pueda afectar a otro partido ya determinado o determinable en el calendario que el jugador tiene mayor inter\u00e9s en jugar.<\/p>\n<p>La existencia de cualquier norma jur\u00eddica se justifica por su finalidad. Si no es capaz de llenar ese imprescindible requisito teleol\u00f3gico, sencillamente no debe existir. La finalidad de las normas sancionadoras se asocia a la protecci\u00f3n de un bien o un inter\u00e9s jur\u00eddicamente digno de recibirla, que lesionar\u00eda la conducta tipificada y prohibida. Mediante la asociaci\u00f3n de una sanci\u00f3n (pena, multa administrativa, sanci\u00f3n disciplinaria,\u2026) al acto de incurrir en la conducta prohibida, se conf\u00eda en que el potencial sujeto activo de la conducta lesiva se abstenga de cometerla, y de esa forma no da\u00f1e el bien jur\u00eddico protegido por el ordenamiento.<span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0<\/span><\/p>\n<p>Pero \u00bfcu\u00e1l es el bien jur\u00eddicamente digno de protecci\u00f3n que lesiona el hecho de que un jugador elija el partido en el que prefiere cumplir una sanci\u00f3n en la que todav\u00eda no ha incurrido? Si no somos capaces de describir un bien m\u00e1s valioso, m\u00e1s digno de recibir la protecci\u00f3n del ordenamiento jur\u00eddico que la que debe dispensarse a la propia libertad del jugador para elegir si infringe y cu\u00e1ndo alguna de las reglas del juego o normas del c\u00f3digo disciplinario cuya infracci\u00f3n lleva aparejada amonestaci\u00f3n con arreglo a su art\u00edculo 111, la norma sancionadora carece de finalidad que legitime su existencia. Y reconocerlo as\u00ed, en lugar de extender el dedo ordenancista hasta donde no debe llegar, nos aportar\u00eda un bien mayor: el de evitar los agravios que se derivan de la aplicaci\u00f3n de normas de la reprochable falta de calidad t\u00e9cnica que hemos comentado.<span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0 \u00a0<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><span style=\"color: #0000ff;\"><strong><em>Publicado en LA GALERNA el 5 de enero de 2021<\/em><\/strong><\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00abEl futbolista que en el transcurso del partido provoque la quinta amonestaci\u00f3n a que hace m\u00e9ritos el presente art\u00edculo, podr\u00e1 ser sancionado, adem\u00e1s de con la sanci\u00f3n prevista en el p\u00e1rrafo primero de este art\u00edculo, con un partido adicional de suspensi\u00f3n y multa accesoria en cuant\u00eda de 600 \u20ac\u00bb. 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