{"id":45,"date":"2016-09-01T10:51:29","date_gmt":"2016-09-01T10:51:29","guid":{"rendered":"http:\/\/manuelmatamoros.es\/?p=45"},"modified":"2017-10-29T01:32:18","modified_gmt":"2017-10-29T01:32:18","slug":"la-regulacion-de-las-gradas-de-animacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/manuelmatamoros.es\/?p=45","title":{"rendered":"La regulaci\u00f3n de las gradas de animaci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p><em>\u00abLa regulaci\u00f3n de las gradas de animaci\u00f3n, fase actual de la lucha contra la violencia en el f\u00fatbol. Una aproximaci\u00f3n cr\u00edtica a la normativa en proyecto\u00bb<\/em><\/p>\n<p><em><strong>Manuel Matamoros Hern\u00e1ndez<\/strong><\/em><\/p>\n<p><em>Abogado<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignnone size-medium wp-image-112 aligncenter\" src=\"http:\/\/manuelmatamoros.es\/wp-content\/uploads\/2016\/09\/Derecho-del-f\u00fatbol-209x300.jpg\" alt=\"Derecho del f\u00fatbol\" width=\"209\" height=\"300\" srcset=\"https:\/\/manuelmatamoros.es\/wp-content\/uploads\/2016\/09\/Derecho-del-f\u00fatbol-209x300.jpg 209w, https:\/\/manuelmatamoros.es\/wp-content\/uploads\/2016\/09\/Derecho-del-f\u00fatbol.jpg 250w\" sizes=\"(max-width: 209px) 100vw, 209px\" \/><\/p>\n<p><em><span style=\"color: #0000ff;\">(Publicado en DERECHO DEL F\u00daTBOL, PRESENTE Y FUTURO por\u00a0<\/span><\/em><em><span style=\"color: #0000ff;\">Editorial RE\u00daS, enero 2016)<\/span><\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>I.-\u00a0Justificaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>A pesar de que el gran volumen de recursos p\u00fablicos y privados que se consumen con la finalidad de contener las conductas violentas de car\u00e1cter ex\u00f3geno asociadas al f\u00fatbol crece cada a\u00f1o, parece como si la materia hubiera dejado de concitar una atenci\u00f3n principal de la ciencia jur\u00eddica del deporte<a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\"><sup>[1]<\/sup><\/a>. En los \u00faltimos a\u00f1os la Revista Espa\u00f1ola de Derecho Deportivo no ha publicado un solo trabajo monogr\u00e1fico dedicado a alguna de las m\u00faltiples facetas de esta materia, lo que quiz\u00e1 constituye la referencia m\u00e1s pl\u00e1stica de ese decaimiento como objeto de inter\u00e9s<a href=\"#_ftn2\" name=\"_ftnref2\">[2]<\/a>.<!--more--><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Tampoco se ocupan del tema los medios de informaci\u00f3n general, o incluso especializada en deporte, m\u00e1s all\u00e1 de aquellas ocasiones en que les resulta inevitable, en los momentos \u00e1lgidos desde el punto de vista noticioso, cuando los efectos de sus manifestaciones se traducen en da\u00f1os mayores para la vida y la integridad f\u00edsica de las personas, que, sin embargo, no dejan de ser la consecuencia necesaria de un estado de situaci\u00f3n, y vienen exclusivamente determinadas en su producci\u00f3n por una regla de absoluto azar. La sola relaci\u00f3n de los sucesos de esta clase producidos en Espa\u00f1a durante los veinticinco a\u00f1os de vigencia de la Ley del Deporte ocupar\u00eda varias p\u00e1ginas<a href=\"#_ftn3\" name=\"_ftnref3\"><sup>[3]<\/sup><\/a>. En ellas no habr\u00eda lugar, en cambio, para la infinitud de actuaciones materialmente injustas, con sus efectos derivados de violencia moral sobre las personas, e incluso f\u00edsica con consecuencias menores, que componen la escena de la realidad cotidiana, y se producen regular y sistem\u00e1ticamente casi todos los fines de semana en uno u otro de nuestros estadios y sus inmediaciones, ante el absoluto desconocimiento de la opini\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El homicidio del aficionado del Deportivo Francisco Romero Taboada, ocurrido el 30 de noviembre del a\u00f1o 2014 en las inmediaciones del Estadio Vicente Calder\u00f3n, en un enfrentamiento entre grupos de car\u00e1cter \u00abultra\u00bb de ideolog\u00edas contrarias, que seg\u00fan los indicios disponibles se hab\u00edan citado previamente, y que hab\u00edan promovido elementos vinculados al \u00abFrente Atl\u00e9tico\u00bb, grupo de aficionados que puebla y dirige la grada joven de dicho estadio, aconsej\u00f3 a la Liga Nacional de F\u00fatbol Profesional<a href=\"#_ftn4\" name=\"_ftnref4\"><sup>[4]<\/sup><\/a> la adopci\u00f3n urgente de una serie de medidas en el \u00e1mbito de la seguridad<a href=\"#_ftn5\" name=\"_ftnref5\"><sup>[5]<\/sup><\/a>, de las que ha derivado una propuesta de regulaci\u00f3n de las gradas de animaci\u00f3n, actualmente en tr\u00e1mite<a href=\"#_ftn6\" name=\"_ftnref6\">[6]<\/a>.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las gradas de animaci\u00f3n constituyen un \u00e1mbito espec\u00edfico de los estadios que a pesar de estar especialmente vinculado con la reproducci\u00f3n de los patrones de la violencia, y constituir la base de agregaci\u00f3n de los grupos organizados que la promueven, ha permanecido como un objeto ignorado por la legislaci\u00f3n orientada a prevenirla. Es \u00e9sta la primera vez que al servicio del prop\u00f3sito de combatir la violencia asociada al f\u00fatbol, desde un ente con competencia sobre la regulaci\u00f3n de la competici\u00f3n y del f\u00fatbol profesional, se afronta en Espa\u00f1a una regulaci\u00f3n de estos \u00e1mbitos. Una normativa com\u00fan espec\u00edfica para los mismos, por modesto que sea su rango<a href=\"#_ftn7\" name=\"_ftnref7\">[7]<\/a>, tiene, pues, car\u00e1cter estrat\u00e9gico para la lucha contra la violencia asociada al f\u00fatbol, lo que confiere al proyecto en curso una importancia que por s\u00ed misma justificar\u00eda que el Congreso de la Asociaci\u00f3n profesional especializada en el derecho deportivo, con el que coincide en el tiempo, le hiciera objeto de su inter\u00e9s. M\u00e1s si, como ocurre en este caso, del an\u00e1lisis de esa propuesta de regulaci\u00f3n se alcanza una visi\u00f3n sombr\u00eda de su calidad, que siembra de dudas razonables sus posibilidades de \u00e9xito.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>II.- Or\u00edgenes del Marco Jur\u00eddico Actual y legislaci\u00f3n vigente en Espa\u00f1a<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La extensi\u00f3n del fen\u00f3meno hooligan<a href=\"#_ftn8\" name=\"_ftnref8\"><sup>[8]<\/sup><\/a> a finales de la d\u00e9cada de los setenta del siglo pasado, el ascenso de la violencia subyacente, y los desastres derivados de los desmanes ocurridos hasta mediados de los a\u00f1os ochenta, motivaron la reacci\u00f3n de los pa\u00edses europeos integrados en el Consejo de Europa, en orden a promover legislaciones nacionales espec\u00edficas que recogieran una bater\u00eda de medidas concretas orientadas a neutralizar los fen\u00f3menos y situaciones que favorecen su producci\u00f3n y la gravedad de sus efectos, as\u00ed como la eficaz cooperaci\u00f3n intergubernamental para combatir la violencia asociada al deporte y esencialmente al f\u00fatbol. De los sucesivos acuerdos en que se concreta la evoluci\u00f3n de la posici\u00f3n del Consejo de Europa debemos se\u00f1alar por su importancia la Recomendaci\u00f3n (1984) 8 del Comit\u00e9 de Ministros, que despu\u00e9s de unos a\u00f1os de orientaciones vacilantes enfocadas al componente cultural y educativo como eje de tratamiento del fen\u00f3meno violento, acert\u00f3 a emplazar esas pol\u00edticas de car\u00e1cter formativo entre las destinadas a producir efectos a medio y largo plazo, y pas\u00f3 a poner el acento en las pol\u00edticas orientadas a la evitaci\u00f3n de situaciones objetivas que favorecen la producci\u00f3n de manifestaciones violentas, o agravan sus efectos, y de disuasi\u00f3n y represi\u00f3n de los comportamientos violentos. De dicha Recomendaci\u00f3n deriva el Convenio Europeo contra la violencia en el deporte adoptado en Estrasburgo el 19 de agosto de 1985<a href=\"#_ftn9\" name=\"_ftnref9\">[9]<\/a>, y ratificado por Espa\u00f1a el 13 de agosto de 1987.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En el citado Convenio se contienen pr\u00e1cticamente la totalidad de las medidas que despu\u00e9s se trasladar\u00edan a la legislaci\u00f3n espa\u00f1ola en el T\u00edtulo IX de la Ley 10\/1990, de 15 de octubre, del Deporte<a href=\"#_ftn10\" name=\"_ftnref10\">[10]<\/a>, posteriormente derogado por la Ley 19\/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte<a href=\"#_ftn11\" name=\"_ftnref11\">[11]<\/a>, actualmente en vigor, elaborada con la finalidad de reunir en un s\u00f3lo texto legal las medidas de prevenci\u00f3n, control y represi\u00f3n de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, que establece un r\u00e9gimen sancionador propio para las infracciones derivadas de conductas que inciden en esta clase de comportamientos, que se escinde del disciplinario de la Ley del Deporte<a href=\"#_ftn12\" name=\"_ftnref12\"><sup>[12]<\/sup><\/a>.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Durante la d\u00e9cada siguiente a la aprobaci\u00f3n de nuestra Ley del Deporte, la Uni\u00f3n Europea, pese a carecer de competencias en materia de deporte, afront\u00f3 tambi\u00e9n el fen\u00f3meno de la prevenci\u00f3n de la violencia asociada desde el punto de vista de favorecer el intercambio de informaci\u00f3n y la cooperaci\u00f3n policial internacional, dando lugar a un instrumento eficaz de prevenci\u00f3n<a href=\"#_ftn13\" name=\"_ftnref13\"><sup>[13]<\/sup><\/a>.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Concebido en las citadas instituciones europeas, el marco jur\u00eddico normativo actual viene, pues, integrado por la Ley 19\/2007 citada y por sus disposiciones de desarrollo<a href=\"#_ftn14\" name=\"_ftnref14\">[14]<\/a>, esencialmente el Reglamento para la prevenci\u00f3n de la violencia en los espect\u00e1culos deportivos, aprobado por Real Decreto 203\/2010, de 26 de febrero, sin perjuicio de la incidencia de la normativa com\u00fan sobre protecci\u00f3n de la seguridad ciudadana y polic\u00eda de espect\u00e1culos p\u00fablicos<a href=\"#_ftn15\" name=\"_ftnref15\">[15]<\/a>.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>III.- La realidad sobre la que se opera. Necesidad de un enfoque estrat\u00e9gico correcto<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Es innegable que el conjunto de medidas preventivas, de control y represivas que constituyen el acervo de la Ley del Deporte, primero, y de la Ley contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia, despu\u00e9s, junto a las millonarias inversiones de recursos esencialmente p\u00fablicos en la mejora de la seguridad de los estadios, ha producido el beneficio social de contener la expansi\u00f3n de la violencia asociada al f\u00fatbol, tanto respecto a la cantidad de sus manifestaciones como, sobre todo, impidiendo que los grupos organizados que la promueven o le dan soporte conquistaran mayores parcelas de control de los estadios y, en definitiva, del espect\u00e1culo futbol\u00edstico.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Tan innegable como lo anterior, lamentablemente, es que los sucesos de 30 de noviembre de 2014 demuestran que a lo largo de los diecis\u00e9is a\u00f1os que separan los dos homicidios ocurridos en las inmediaciones del estadio Vicente Calder\u00f3n<a href=\"#_ftn16\" name=\"_ftnref16\"><sup>[16]<\/sup><\/a>, asociados ambos a elementos del \u00abFrente Atl\u00e9tico\u00bb, subsisten<em> las formas <\/em>(r\u00e9gimen y m\u00e9todos) de violencia, progresivamente desplazadas por la presi\u00f3n de las medidas legislativas desde los estadios, altamente vigilados y controlados, a sus aleda\u00f1os, o a los transportes en que se trasladan los seguidores, que resultan de mucho m\u00e1s dif\u00edcil control, y evidencian una cierta incapacidad de la legislaci\u00f3n para evitar las actuaciones violentas en esos distintos entornos, externos pero no ajenos los estadios, e igualmente asociados al f\u00fatbol.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La clave es que, sin embargo, esas actuaciones violentas se alimentan en los mismos estadios. Una visi\u00f3n estrat\u00e9gica correcta del modo de afrontar la soluci\u00f3n de este problema partir\u00eda de cortar radicalmente<em> la l\u00ednea de sustento <\/em>de los grupos que promueven la violencia, constituida por<em> su conexi\u00f3n con el estadio<\/em>. Sin presencia en el estadio languidecer\u00e1n y a medio plazo morir\u00e1n. Subsistir\u00e1n, es indudable, sus n\u00facleos ideol\u00f3gicos militantes, pero como \u00abtribus urbanas\u00bb, cada vez menos asociadas al f\u00fatbol que les provee de una alimentaci\u00f3n continua de generaciones j\u00f3venes con las que reproducirse, \u00absocializ\u00e1ndolas\u00bb en sus conductas e ideolog\u00edas anti-sistema.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Ah\u00ed reside el m\u00e9rito de la Liga. En su acierto en el objeto sobre el que dirigir la intervenci\u00f3n. La regulaci\u00f3n de las gradas de animaci\u00f3n constituye un instrumento de primer orden para desarrollar con \u00e9xito esta estrategia. Alcanzarlo depende de que la normativa resultante sea adecuada a la naturaleza espec\u00edfica de esta clase de \u00e1mbitos y se ajuste precisamente a la estrategia apuntada, como un instrumento de la misma, para hacer de las gradas de animaci\u00f3n un espacio incluyente, capaz de atraer a generaciones j\u00f3venes de aficionados activos que repudian la violencia y que tienen capacidad de sustituir<a href=\"#_ftn17\" name=\"_ftnref17\">[17]<\/a> dentro de ese \u00e1mbito a los grupos organizados que la promueven, precisamente porque no quieren renunciar a su participaci\u00f3n m\u00e1s activa en el espect\u00e1culo futbol\u00edstico que la que ofrece la consideraci\u00f3n de mero espectador. De lo contrario, la empresa se agotar\u00e1 en una sucesi\u00f3n de actuaciones ret\u00f3ricas y concluir\u00e1 en una nueva frustraci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>G\u00e9nesis de las gradas de animaci\u00f3n<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Sin conocer bien la realidad que se pretende regular es dif\u00edcil que el r\u00e9gimen jur\u00eddico resultante sea eficaz a los fines pretendidos. Resulta, pues, obligado dedicar un breve espacio a la descripci\u00f3n de la g\u00e9nesis y operativa de las gradas de animaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En todos los estadios termina por existir un \u00e1mbito en el que se van reuniendo los aficionados que disfrutan de una <em>participaci\u00f3n m\u00e1s activa que la de mero espectador<\/em> en los partidos de f\u00fatbol, para prestar su apoyo decidido al equipo de su club o al club mismo, lo que constituye su nexo de socializaci\u00f3n. Es frecuente que pertenezcan a pe\u00f1as y grupos m\u00e1s o menos organizados de apoyo a su club, pero tambi\u00e9n que se sumen de forma individual. Ese \u00e1mbito suele ubicarse en localidades baratas y pr\u00f3ximas al campo. Tradicionalmente en uno de los fondos de la entrada general de pie. Esta es la primera fase de la cristalizaci\u00f3n de un n\u00facleo de animaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En una fase posterior elementos de perfil violento toman el control del n\u00facleo mediante la coacci\u00f3n. Progresivamente van desapareciendo parte de sus pobladores iniciales, sea porque se sienten inc\u00f3modos con el ambiente coactivo o las manifestaciones de violencia y desprecio del sistema de valores de convivencia social, pues generalmente los elementos que se hacen con el control del n\u00facleo militan en ideolog\u00edas contrarias al sistema democr\u00e1tico, o sea simplemente porque se sienten marginados por la nueva disciplina del colectivo; ya no pueden colocarse donde gustaban, exhibir sus emblemas y cantar sus canciones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Coincidentemente se activan procesos de cooptaci\u00f3n de dirigentes del n\u00facleo y de reclutamiento de aficionados que se identifican, ya sea con la ideolog\u00eda, ya sea con el sistema de valores de sus dirigentes, que de esta forma se va reproduciendo, colonizando la grada y consolidando una cultura propia de la misma. En paralelo, la grada adopta formas de organizaci\u00f3n jer\u00e1rquica m\u00e1s o menos complejas y sistemas de financiaci\u00f3n, generalmente elementales, de sus actividades. La inmensa mayor\u00eda de los aficionados se sienten ajenos al n\u00facleo. Unos, los m\u00e1s, por relacionarse con el f\u00fatbol como meros espectadores con escasa vocaci\u00f3n de socializar, y otros, los menos, por raz\u00f3n de la expulsi\u00f3n forzosa operada. Pero ni est\u00e1n en capacidad de articular un relato alternativo, ni desean articularlo; su relaci\u00f3n con la grada es de mera ajenidad. En consecuencia, esa cultura del n\u00facleo de animaci\u00f3n, a trav\u00e9s de los mensajes en que se expresa, terminar\u00e1, en la mayor\u00eda de los casos, definiendo la identidad misma del estadio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Un n\u00facleo espont\u00e1neo de animaci\u00f3n ha cristalizado as\u00ed en un grupo organizado, con su propia jerarqu\u00eda, sus cuadros intermedios, sus recursos econ\u00f3micos elementales y con una l\u00ednea ideol\u00f3gica propia, habitualmente excluyente. Aunque sus dirigentes son perfectamente conocidos por los responsables del club, esta clase de grupos organizados comparten la caracter\u00edstica com\u00fan de no tener ninguna forma de publicidad ni de elecci\u00f3n transparente y por procedimientos democr\u00e1ticos de sus dirigentes. El grupo ya organizado se pondr\u00e1 en contacto con el club para obtener apoyo a sus actividades<a href=\"#_ftn18\" name=\"_ftnref18\"><sup>[18]<\/sup><\/a> a cambio de su manifiesta disposici\u00f3n a apoyar al equipo de forma incondicional, es decir sea cual sea su desempe\u00f1o, y de esta forma se consolidar\u00e1 una forma de administraci\u00f3n de hecho por el propio grupo del espacio que ocupa en el estadio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Pr\u00e1cticamente todas las gradas de animaci\u00f3n, y las hay en casi todos los estadios, porque satisfacen al mismo tiempo una necesidad de competitividad, de soporte moral al equipo y presi\u00f3n al rival, y una necesidad del espect\u00e1culo que se alimenta de la emulaci\u00f3n de los rivales, que se hizo m\u00e1s notable cuando la mayor\u00eda de los aforos pasaron a ser de asiento, nacieron a trav\u00e9s de un proceso similar al descrito. Esa doble componente finalista de las gradas de animaci\u00f3n incorpora un <em>elemento de car\u00e1cter material<\/em> o infraestructural, constituido esencialmente por el propio \u00e1mbito o sector del estadio dedicado por el organizador del espect\u00e1culo a tal fin, junto a un <em>elemento de car\u00e1cter subjetivo,<\/em> compuesto por las asociaciones o grupos de aficionados que ocupan, e incluso administran delegadamente, como hemos dicho, ese \u00e1mbito, y las personas f\u00edsicas que los integran.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>IV.- Cr\u00edtica del r\u00e9gimen legal en vigor<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>A.- R\u00e9gimen jur\u00eddico de las asociaciones y grupos de aficionados: El libro registro. Exposici\u00f3n cr\u00edtica<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La legislaci\u00f3n ha ignorado completamente el elemento material de las gradas de animaci\u00f3n, pretendiendo la prevenci\u00f3n de la violencia en los n\u00facleos de seguidores activos exclusivamente a trav\u00e9s de su elemento subjetivo. En relaci\u00f3n con \u00e9ste, la Ley define un m\u00ednimo r\u00e9gimen jur\u00eddico para \u00ablas pe\u00f1as, asociaciones, agrupaciones o grupos de aficionados, que presten su adhesi\u00f3n o apoyo\u00bb al club o entidad organizadora de las competiciones y espect\u00e1culos deportivos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Dicho r\u00e9gimen jur\u00eddico deriva de la obligaci\u00f3n de ciertos clubes o personas organizadoras de los espect\u00e1culos de disponer y mantener un libro de registro \u00abque contenga informaci\u00f3n gen\u00e9rica e identificativa sobre la actividad\u00bb de dichas pe\u00f1as, asociaciones, agrupaciones o grupos de aficionados, que establece el n\u00famero 1 del art\u00edculo 9 de la Ley 19\/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La propia norma citada establece que los sujetos obligados a la llevanza de dicho libro ser\u00e1n exclusivamente los \u00abque establezca\u00bb la Comisi\u00f3n Estatal contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte. El inciso b) del n\u00famero 1 del art\u00edculo 3 R.D. 748\/2008, de 9 de mayo, que regula dicho \u00f3rgano colegiado, establece como la segunda de sus funciones \u00e9sta de determinar los sujetos obligados a la llevanza \u2014insiste en utilizar, a nuestro juicio impropiamente, el t\u00e9rmino \u00abdisponer\u00bb\u2014 del libro registro.<a href=\"#_ftn19\" name=\"_ftnref19\"><sup>[19]<\/sup><\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Aunque la regulaci\u00f3n del libro de registro se difiere por la Ley a su posterior desarrollo reglamentario, a efectos de la obligaci\u00f3n de inscripci\u00f3n en el mismo s\u00f3lo se consideran \u00abaquellas entidades formalizadas asociativamente conforme a la legislaci\u00f3n asociativa vigente\u00bb, que es forzoso entender se refiere a las constituidas al amparo del r\u00e9gimen general de asociaciones regulado por la Ley Org\u00e1nica 1\/2002, y adem\u00e1s, aquellos \u00abgrupos de aficionados\u00bb no formalizados desde el punto de vista asociativo que cumplan con unos \u00abrequisitos de identificaci\u00f3n y responsabilidad\u00bb cuya concreci\u00f3n tambi\u00e9n refiere la Ley a su futuro desarrollo reglamentario.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La trascendencia de este r\u00e9gimen de inscripci\u00f3n, obligatorio para el club, se alcanza en la inadecuaci\u00f3n para ser beneficiario de cualquier clase de apoyo o soporte por parte del club de cualquier colectivo no inscrito, al establecer el n\u00famero 4 del art\u00edculo 9 de la Ley 19\/2007 una prohibici\u00f3n expresa de \u00abcualquier tipo de apoyo, cobertura, dotaci\u00f3n de infraestructura o cualquier tipo de recursos a grupo o colectivo de seguidores de un club, si no figura el grupo, sus actividades y sus responsables en el Libro de Registro\u00bb ello con independencia de que tenga personalidad jur\u00eddica y est\u00e9 formalizado como pe\u00f1a o asociaci\u00f3n. Es decir, en el r\u00e9gimen jur\u00eddico definido por la Ley, es el reconocimiento por el club, mediante la obligatoria inscripci\u00f3n en el libro registro, y no la forma jur\u00eddica del colectivo, el elemento que legitima la prestaci\u00f3n de ayudas a un concreto colectivo de aficionados por el club al que presta su adhesi\u00f3n o apoyo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>A esa nota de idoneidad para la percepci\u00f3n de cualquier clase de ayuda por el club al que prestan apoyo, se opone<a href=\"#_ftn20\" name=\"_ftnref20\">[20]<\/a> en el r\u00e9gimen jur\u00eddico establecido por la Ley 19\/2007, una causa de exclusi\u00f3n del r\u00e9gimen de ayudas de todo aquel colectivo de aficionados que en alguna ocasi\u00f3n hubiere \u00abcometido infracciones tipificadas en esta Ley\u00bb. Por cometer debe entenderse, porque el art\u00edculo 24.1 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola no nos permite interpretarlo de otro modo, el haber sido sancionado en resoluci\u00f3n firme por ese motivo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Este m\u00ednimo r\u00e9gimen jur\u00eddico apuntado en la Ley qued\u00f3 desfigurado por la publicaci\u00f3n del Reglamento de prevenci\u00f3n de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, aprobado por R.D. 203\/2010, de 26 de febrero. En efecto, la secci\u00f3n 3\u00aa del Cap\u00edtulo II del Reglamento regula las caracter\u00edsticas del \u00abLibro de Registro de Seguidores\u00bb y establece un r\u00e9gimen de inscripci\u00f3n de todas aquellas personas que \u00abformalmente colaboren o reciban apoyo del club\u00bb.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En fin, nos queda saber que los \u00fanicos requisitos de identificaci\u00f3n y responsabilidad de los grupos de seguidores carentes de personalidad jur\u00eddica que, desatendiendo en su praxis el mandato legal, establece el reglamento, son \u00ablos datos\u00bb <em>de la persona que represente al colectivo en sus relaciones con el club<\/em>. Nada acerca de la relaci\u00f3n de los miembros con el colectivo ni con su representante por lo que, en la pr\u00e1ctica, la vinculaci\u00f3n del colectivo con los actos de sus miembros a efectos sancionadores queda en agua de borrajas, y los requisitos de responsabilidad a que se refiere la Ley no se han definido<a href=\"#_ftn21\" name=\"_ftnref21\">[21]<\/a>.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Aspectos problem\u00e1ticos de la regulaci\u00f3n en vigor<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Si de la completa omisi\u00f3n por la Ley de cualquier referencia al elemento material de las gradas de animaci\u00f3n<a href=\"#_ftn22\" name=\"_ftnref22\">[22]<\/a> se deduce sin dificultad toda la problem\u00e1tica que surge de la falta de definici\u00f3n de un \u00e1mbito que, por su especialidad y por su particular relaci\u00f3n con la g\u00e9nesis de las manifestaciones de la violencia en los estadios, deber\u00eda haber sido objeto como m\u00ednimo de identificaci\u00f3n, para el posterior establecimiento de un r\u00e9gimen jur\u00eddico de deberes espec\u00edficos del organizador del espect\u00e1culo futbol\u00edstico en relaci\u00f3n con el mismo, la desarticulaci\u00f3n del m\u00ednimo r\u00e9gimen jur\u00eddico de su elemento subjetivo establecido en la Ley por el reglamento que deber\u00eda haberlo desarrollado y concretado, completa el panorama normativo desolador que al respecto tenemos en la actualidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Ignorar la realidad, o someter la soluci\u00f3n de los problemas, lo que se puede leg\u00edtimamente inferir que ha podido suceder, a los intereses particulares de los clubes, que tienden a confiar la misma al efecto taumat\u00fargico de las pr\u00e1cticas de apaciguamiento, en un acto de voluntarismo que coincide con la mera conveniencia de identificar esta clase de pr\u00e1cticas como las menos perjudiciales para su visi\u00f3n a corto plazo de su propio inter\u00e9s, no s\u00f3lo no resuelve los problemas, sino que los larva y facilita su crecimiento en forma de c\u00e1ncer. La realidad es que las gradas de animaci\u00f3n, que existen y van a seguir existiendo, constituyen el sustrato normal de agregaci\u00f3n y organizaci\u00f3n de los elementos m\u00e1s violentos de los estadios, y desconocer a efectos normativos ese dato de la realidad nos parece una conducta socialmente irresponsable y una decisi\u00f3n legislativa incongruente con la propia finalidad preventiva de la violencia que inspira la legislaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>El proyecto de regulaci\u00f3n de la Liga. La transformaci\u00f3n posible de las gradas de animaci\u00f3n. La frustraci\u00f3n de esa finalidad<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Antecedentes f\u00e1cticos. Un caso de \u00e9xito: La transformaci\u00f3n radical de la grada de animaci\u00f3n del estadio Santiago Bernab\u00e9u<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Si los luctuosos sucesos ocurridos en la inmediaciones del Estadio Vicente Calder\u00f3n el 30 de noviembre de 2014 constituyen el principio motor de la actuaci\u00f3n de la Liga, lo cierto es que desde hac\u00eda casi un a\u00f1o se contaba en Espa\u00f1a con una experiencia pionera en la transformaci\u00f3n de una de las gradas de animaci\u00f3n m\u00e1s caracter\u00edsticas por su conexi\u00f3n con las expresiones violentas, racistas e intolerantes, dentro, pero, sobre todo, fuera del Estadio Bernab\u00e9u<a href=\"#_ftn23\" name=\"_ftnref23\"><sup>[23]<\/sup><\/a>.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Ante la toma de control del grupo \u00abUltras Sur\u00bb que dirig\u00eda la grada por un n\u00facleo neonazi organizado, el Real Madrid C.F. disolvi\u00f3 la hasta entonces denominada \u00abGrada Joven\u00bb poniendo en marcha en enero de 2014 una \u00abGrada de Animaci\u00f3n\u00bb basada en un nuevo sistema de selecci\u00f3n de sus miembros, propuestos por pe\u00f1as reconocidas por el Club, el establecimiento de un abono intransferible a terceros, y un control de acceso basado en la lectura de la huella dactilar para asegurar su efectividad. Dado el \u00e9xito de la nueva grada, en el verano de 2014 el Real Madrid cambi\u00f3 su ubicaci\u00f3n tradicional en el estadio para ampliarla en unas 500 localidades nuevas. A las dos pe\u00f1as que inicialmente se hab\u00edan integrado, a pesar del ambiente coactivo creado por los nuevos dirigentes del grupo \u00abUltras Sur\u00bb para impedirlo, se unieron entonces otras dos grandes pe\u00f1as, una de ellas integrada por elementos anteriormente vinculados al citado grupo que hab\u00edan decidido aceptar los principios y las normas de funcionamiento de la nueva grada de animaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El concepto de esta grada se sustenta en el presupuesto de la recuperaci\u00f3n por el club de la gesti\u00f3n exclusiva de abonos y entradas, mediante la supresi\u00f3n de cualquier tipo de abono o entrada que no sea nominativa, y su funcionamiento se basa en un alto nivel de autogobierno, a trav\u00e9s de un comit\u00e9 de grada integrado por representantes elegidos por las pe\u00f1as y aceptados por el club y en el que tambi\u00e9n participa el club con dos representantes de m\u00e1ximo nivel (directores de pe\u00f1as y del \u00e1rea social). El comit\u00e9 decide sobre todas las cuestiones relativas a animaci\u00f3n, pancartas, tifos, planifica las actividades de la Grada, administra sus recursos econ\u00f3micos, y resuelve sobre los eventuales conflictos de disciplina que se puedan producir. En la actualidad, la grada de animaci\u00f3n del Estadio Bernab\u00e9u tiene aproximadamente 2200 miembros. 1400 de ellos son abonados de temporada y otros 800 asisten ocasionalmente a los partidos en las localidades que dejan libres los abonados. Todos pertenecen a listas propuestas por las pe\u00f1as (unas 40 pe\u00f1as tienen esta temporada miembros integrados en la Grada) y aprobadas por el club. Todos han suscrito previamente un compromiso<a href=\"#_ftn24\" name=\"_ftnref24\"><sup>[24]<\/sup><\/a> con su respectiva pe\u00f1a, en el momento de presentar su candidatura, por el que se comprometen a respetar los principios de funcionamiento de la grada. Al formalizar el abono, que no es renovable salvo que lo decida el club, suscriben un contrato con el club adquiriendo esas mismas obligaciones, junto a otras relacionadas con el uso del abono y la operativa de la grada.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>V.- El proyecto de regulaci\u00f3n en tr\u00e1mite<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En lo que afecta a la regulaci\u00f3n de las Gradas de Animaci\u00f3n, que es el objeto de este trabajo, la Liga ha integrado la misma en un \u00abReglamento de ventas de abonos y entradas\u00bb que se incorporar\u00e1 como Libro XI al Reglamento General de la Liga. La naturaleza jur\u00eddica de los reglamentos de las ligas profesionales no es pac\u00edfica en la doctrina. Se debate, como ha sintetizado el profesor Mill\u00e1n Garrido, si \u00abson fuente de obligaciones por la aceptaci\u00f3n de los obligados, esto es, son normas convencionales, vinculantes tan s\u00f3lo en tanto son asumidas por los propios clubes y sociedades an\u00f3nimas deportivas integrantes de las ligas\u00bb<a href=\"#_ftn25\" name=\"_ftnref25\">[25]<\/a> o si, solo en el caso de que la regulaci\u00f3n afecte \u00abal marco general en que han de desarrollarse las competiciones\u00bb<a href=\"#_ftn26\" name=\"_ftnref26\">[26]<\/a>, se tratar\u00eda de \u00abgenuinas normas jur\u00eddicas\u00bb<a href=\"#_ftn27\" name=\"_ftnref27\">[27]<\/a>.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Aunque, desde el punto de vista teleol\u00f3gico, una disposici\u00f3n orientada a impedir la violencia en el deporte deber\u00eda entenderse, por postulado, como integrante de ese \u00abmarco general en que han de desarrollarse las competiciones\u00bb, es discutible que el \u00abReglamento de ventas de abonos y entradas\u00bb participe del concepto restrictivo del art\u00edculo 3.1. a) del Real Decreto 1835\/1991, de 20 de diciembre, por m\u00e1s que dado que, como veremos, pretende regular caracter\u00edsticas concretas de \u00e1mbitos espec\u00edficos de los estadios, limitaciones en el acceso de aficionados a los mismos, e incluso prestaciones personales de datos biom\u00e9tricos de su identidad por parte de estos, a nuestro modo de ver, fuera conveniente dotar a alguna de las medidas contempladas, e incluso a otras que ha olvidado o no se ha atrevido a contemplar, de una eficacia normativa que, como hemos visto<a href=\"#_ftn28\" name=\"_ftnref28\">[28]<\/a>, excede la propia de los reglamentos de las ligas profesionales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Sea, pues, con la naturaleza de convenci\u00f3n, que obliga a los clubes y sociedades an\u00f3nimas asociados a la Liga por causa de su pertenencia misma, o con la de norma de \u00ab\u00ednfimo\u00bb rango<a href=\"#_ftn29\" name=\"_ftnref29\">[29]<\/a> integrante del orden jur\u00eddico deportivo, m\u00e1s acorde a nuestro criterio y a su procedimiento de aprobaci\u00f3n por la Comisi\u00f3n Directiva del Consejo Superior de Deportes, el reglamento proyectado tiene car\u00e1cter b\u00e1sico, de modo que sus disposiciones deber\u00e1n ser objeto de transposici\u00f3n a la reglamentaci\u00f3n interna de los clubes, que no podr\u00e1n vulnerarlas. No obstante, contiene normas de cuya propia formulaci\u00f3n se deduce que son de directa aplicaci\u00f3n. Haya sido o no utilizada como precedente la experiencia de la grada del estadio Santiago Bernab\u00e9u, lo cierto es que algunas de las instituciones definidas y aplicadas por el Real Madrid para el control del elemento subjetivo de su grada de animaci\u00f3n, se incorporan como elementos esenciales de la estructura del proyecto de regulaci\u00f3n de la Liga.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las normas que contiene el art\u00edculo 2 del proyectado reglamento, que regulan la venta de abonos para las gradas de animaci\u00f3n, se articulan en seis apartados. El apartado 1 define la grada de animaci\u00f3n. El n\u00famero 2 establece la obligaci\u00f3n del club de recoger junto a los datos de identificaci\u00f3n del titular de un abono de temporada sus datos biom\u00e9tricos, y la correspondiente obligaci\u00f3n de prestarlos por parte del titular. El apartado 3 establece el car\u00e1cter personal e intransferible de los abonos a estas gradas, junto a la carga, derivada para su titular, de someterse a controles adicionales de verificaci\u00f3n de la identidad que resulten necesarios. El apartado 4 establece la prohibici\u00f3n de acceso a las gradas de animaci\u00f3n de todo aqu\u00e9l aficionado que no sea titular de un abono de temporada. En el apartado 5 se enuncian una serie de obligaciones, en realidad cargas, que el titular de un abono en esta zona espec\u00edfica del estadio debe aceptar, y entre las mismas, con discutible sistem\u00e1tica, la de que los materiales de animaci\u00f3n que se exhiban deber\u00e1n ser previamente aprobados por el club o SAD y que en el caso de que identifiquen a una pe\u00f1a esta deber\u00e1 estar previamente inscrita en el Libro registro. El apartado 6, finalmente, establece una excepci\u00f3n posible a la norma de identificaci\u00f3n en el acceso mediante control biom\u00e9trico y determina que tendr\u00e1 car\u00e1cter \u00abpuntual\u00bb y s\u00f3lo podr\u00e1 utilizarse si el club dispone un procedimiento alternativo para verificar la identidad de quien pretenda acceder a la Grada.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n contienen mandatos que afectan a las gradas de animaci\u00f3n, el art\u00edculo 3.1 (prohibici\u00f3n de la venta de entradas en taquillas para gradas de animaci\u00f3n), el art\u00edculo 5.2.b) (prohibici\u00f3n de venta de entradas por internet para las gradas de animaci\u00f3n, salvo la excepci\u00f3n que contempla) y el art\u00edculo 6.1 (prohibici\u00f3n de distribuci\u00f3n de entradas de cortes\u00eda e invitaciones para la zona de grada de animaci\u00f3n, \u00abpor norma general\u00bb, luego salvo excepciones) del proyecto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Una vez aprobado inicialmente por la Asamblea General Extraordinaria de la Liga, de acuerdo con lo previsto para esta clase de normas en el art\u00edculo 11. b) de sus Estatutos, el Reglamento deber\u00e1 ser aprobado a\u00fan por la Comisi\u00f3n Directiva del Consejo Superior de Deportes. Sus disposiciones adicionales y transitorias definen un r\u00e9gimen de entrada en vigor diferido hasta la temporada 2016-2017 para algunos de sus mandatos. No as\u00ed para los contenidos en el art\u00edculo 2.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong> Una aproximaci\u00f3n cr\u00edtica al proyecto de regulaci\u00f3n<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>El entusiasmo que suscita la iniciativa de la Liga, no tarda en traducirse en escepticismo a la vista del texto del proyecto, que adolece de defectos que deber\u00edan subsanarse para que sus objetivos sean viables. No negamos la potencial eficacia de cada una de las concretas medidas dispuestas por el proyectado reglamento en orden a la satisfacci\u00f3n de su declarada finalidad de combatir la violencia y mejorar la seguridad. Resultar\u00eda dif\u00edcil poner en cuesti\u00f3n la idoneidad de la mayor\u00eda de ellas. Nuestra preocupaci\u00f3n es que corren el riesgo de quedarse en agua de borrajas, y el reglamento de desperdiciar una ocasi\u00f3n singular para abordar con eficacia este aspecto clave en la lucha contra la violencia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Nuestra primera reflexi\u00f3n se refiere al \u00e1mbito material de la norma. Genera bastantes dudas que la mera regulaci\u00f3n de la venta de entradas y abonos sea suficiente para conseguir la regulaci\u00f3n, ordenada a la finalidad general de combatir la violencia, de la realidad f\u00e1ctica de las gradas de animaci\u00f3n. Introduce, como hemos dicho, aspectos b\u00e1sicos, cuya eficacia se ha venido contrastado desde enero de 2014 en la Grada de Animaci\u00f3n del Estadio Bernab\u00e9u, como son el de la no transferibilidad del abono y el control biom\u00e9trico al acceso, pero a cambio genera lagunas de regulaci\u00f3n<a href=\"#_ftn30\" name=\"_ftnref30\"><sup>[30]<\/sup><\/a> que hacen dif\u00edcil que se lleve a la practica con la misma eficacia que la del ejemplo del que, probablemente, las toma.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Si la Liga dispone de t\u00edtulos competenciales bastantes para definir las caracter\u00edsticas de los estadios en orden a combatir la violencia y garantizar la seguridad, como reconoce el propio pre\u00e1mbulo del proyecto, no se entiende la debilidad conceptual, la falta de sustancia significante de que adolece definici\u00f3n de grada de animaci\u00f3n contenida en el apartado 1 de su art\u00edculo 2, del siguiente tenor: \u00abSe entiende por grada de animaci\u00f3n (o cualquier otra denominaci\u00f3n que pudiera darse), aquel sector, zona o grader\u00edo del recinto deportivo definido como tal por el propio Club\/SAD o de oficio por LaLiga, destinado exclusivamente a aficionados locales, que est\u00e9 sectorizado y diferenciado del resto del aforo, con accesos exclusivos al sector, zona o grader\u00edo, y, a los efectos de este Reglamento, cuando se tenga instalado en esa zona concreta el sistema de acceso mediante reconocimiento biom\u00e9trico\u00bb<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Al margen de lo farragoso de la redacci\u00f3n, la consecuencia de la discutible t\u00e9cnica normativa empleada es que, aun reserv\u00e1ndose la Liga la potestad de definir \u00abde oficio\u00bb esta clase de \u00e1mbitos en los estadios, si el club no instala el sistema de identificaci\u00f3n biom\u00e9trica en su control de acceso no ser\u00e1 \u00abgrada de animaci\u00f3n\u00bb a los efectos del reglamento. Sorprende \u2014o quiz\u00e1 no deber\u00eda sorprender, habida cuenta de que la aprobaci\u00f3n inicial del reglamento corresponde a los propios clubes, que tantos motivos han dado para que se ponga en cuesti\u00f3n su compromiso incondicional en esta materia\u2014 que el proyecto de Reglamento no contenga, sin embargo, disposici\u00f3n alguna que obligue a la implantaci\u00f3n de dicho sistema de control de acceso.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>A\u00fan con la previsi\u00f3n de definici\u00f3n de los \u00e1mbitos de animaci\u00f3n \u00abde oficio\u00bb por la Liga, bastar\u00e1 alegar que uno no tiene grada de animaci\u00f3n en su estadio para que la norma sea inaplicable. La pregunta surge de inmediato. \u00bfQu\u00e9 obligaciones tienen, entonces, los clubes que no instalen el control biom\u00e9trico de acceso a la grada? En relaci\u00f3n con las gradas de animaci\u00f3n, el proyecto no define ninguna.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>No es, naturalmente, la pretensi\u00f3n de este trabajo proponer un texto alternativo, pero la finalidad del reglamento exig\u00eda que la norma del apartado 1 del art\u00edculo 2, que tiene car\u00e1cter nuclear porque de ella depende la viabilidad del conjunto de sus restantes previsiones, exig\u00eda la definici\u00f3n obligatoria en todos los estadios de \u00e1mbitos con caracter\u00edsticas arquitect\u00f3nicas propias, id\u00f3neas tanto para acoger su funci\u00f3n espec\u00edfica, como para el control de sus usuarios, fuera de los cuales no estar\u00eda permitido a los organizadores dispensar a sus seguidores cualquiera de las facilidades asociadas a las mismas, comenzando por los precios reducidos del abono en relaci\u00f3n con localidades de similares caracter\u00edsticas y localizaci\u00f3n en el estadio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>No se alcanza a comprender cu\u00e1l pueda haber sido el motivo de no utilizar esos otros t\u00edtulos competenciales, salvo el que apunto aqu\u00ed, a t\u00edtulo de inferencia, del temor o la completa certeza, una vez realizadas las oportunas consultas, de la no consecuci\u00f3n del apoyo estatutario preciso por parte de los clubes para conseguir su aprobaci\u00f3n. Si as\u00ed ha ocurrido, la opini\u00f3n p\u00fablica deber\u00eda conocerlo, porque no es de recibo que un negocio que consume la gran cantidad de recursos p\u00fablicos que se le destinan en materia de seguridad, regatee a los ciudadanos que los destinan, participen o no del espect\u00e1culo, la asunci\u00f3n por parte de sus gestores de las cargas tendentes a reducir esos costes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>VI.- Sugerencias para una futura regulaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Primera.- La elogiable iniciativa expuesta y el decepcionante resultado en que se plasma demuestran la necesidad de que los poderes p\u00fablicos colmen la laguna de sus propias normas jur\u00eddicas respecto a este \u00e1mbito espec\u00edfico de los estadios, para que la regulaci\u00f3n resultante presente una coherencia sist\u00e9mica, desde la legislaci\u00f3n, pasando por los reglamentos de los organizadores de la competici\u00f3n y de los partidos, a los de las entidades que articulan la participaci\u00f3n de los seguidores, cualquiera sea la naturaleza jur\u00eddica y el rango normativo de sus disposiciones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Segunda.- Las gradas de animaci\u00f3n existen, ya se quiera reconocer expresamente por los clubes esa realidad, o se camufle con cualquier subterfugio. Como, precisamente, lo que se trata es de evitar el subterfugio, que pone en cuesti\u00f3n la eficacia del ordenamiento contra la violencia, la medida normativa proporcionada es establecer su obligatoria existencia en todos los estadios, identificando sus caracteres esenciales, para, a partir de ese presupuesto, someterlas a un r\u00e9gimen normativo de m\u00ednimos indisponible para los clubes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Tercera.- Una regulaci\u00f3n efectiva de las gradas de animaci\u00f3n exige adecuaci\u00f3n a la realidad. Es preciso modificar las disposiciones de la legislaci\u00f3n en vigor, y estatutarias y reglamentarias de la Liga, orientadas a la seguridad del \u00e1mbito general de los estadios, que obligan a que todas las localidades sean de asiento. La praxis consolidada de tolerancia sobre la no aplicaci\u00f3n de esta norma a la actividad de las gradas de animaci\u00f3n evidencia que una legislaci\u00f3n que se opone a usos sociales consolidados, derivados del funcionamiento normal de los sistemas de relaci\u00f3n social, est\u00e1 abocada a la inaplicaci\u00f3n. S\u00f3lo se anima de pie. En otras competiciones nacionales (Bundesliga) no existe esta obligaci\u00f3n, y no por ello el \u00edndice de sucesos violentos dentro de sus estadios es mayor. La instalaci\u00f3n de asientos en las gradas de animaci\u00f3n no constituye un elemento de seguridad, sino de riesgo, y sin embargo, la finalidad de seguridad que inspira esa norma dictada con car\u00e1cter general para la totalidad del estadio, se puede conseguir perfectamente con las normas de definici\u00f3n de aforo y gesti\u00f3n de entradas que se proponen en el proyecto de regulaci\u00f3n de la Liga, a\u00f1adiendo la instalaci\u00f3n, en lugar de asientos, de otros elementos de seguridad, como barras anti-avalanchas y similares. As\u00ed se tendr\u00eda una de las notas esenciales de diferenciaci\u00f3n de las gradas de animaci\u00f3n que integrar\u00edan su definici\u00f3n: \u00c1mbitos o sectores de los estadios exclusivamente reservados a la afici\u00f3n local compuestos por localidades numeradas y sin asiento y sometidos a restricciones especiales para su acceso.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cuarta.- En la regulaci\u00f3n de su elemento subjetivo, tambi\u00e9n ayudar\u00e1 partir de la realidad. Se trata de establecer consecuencias normativas orientadas a la estrategia de combate a la violencia precisamente a partir de ella. Para que una animaci\u00f3n funcione son necesarios sistemas de organizaci\u00f3n interna de alguna complejidad. La soluci\u00f3n de esa necesidad en las reglamentaciones internas de los organizadores de los partidos permite reservar el acceso a sujetos que pertenezcan a una pe\u00f1a, o colectivo de aficionados, previamente reconocidos por el club e inscritos en su libro registro, a los que puede calificar un previo compromiso de responsabilidad frente al club. Esos mismos reglamentos internos deber\u00edan contemplar la declaraci\u00f3n de no idoneidad para participar en la grada de animaci\u00f3n a los colectivos de aficionados que no apliquen los mecanismos de proposici\u00f3n de candidatos o la disciplina social de forma efectiva.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Quinta.- El sistema de prevenci\u00f3n de la infracci\u00f3n tiene que fortalecerse. Tanto desde el punto de vista del refuerzo del elemento disuasorio que ofrecen los sistemas de sanci\u00f3n, como del establecimiento de est\u00edmulos positivos<a href=\"#_ftn31\" name=\"_ftnref31\">[31]<\/a>. En el primer aspecto, mediante la creaci\u00f3n de modalidades agravadas de los tipos de infracci\u00f3n, justificadas por la especial relevancia en los estadios de las eventuales vulneraciones que se producen desde las gradas de animaci\u00f3n. En el segundo aspecto, estableciendo por la Liga un sistema que valore el correcto funcionamiento de las gradas de animaci\u00f3n, en cuanto a la ausencia de manifestaciones de violencia en su propio \u00e1mbito y en los desplazamientos a estadios contrarios, en cuanto al respeto a los valores de convivencia y constitucionales, a la integraci\u00f3n en sus comunidades, y en cuanto a la ayuda y soporte a las aficiones rivales visitantes. Los clubes pueden reforzar decisivamente ese sistema de est\u00edmulos positivos<a href=\"#_ftn32\" name=\"_ftnref32\"><sup>[32]<\/sup><\/a> con la regulaci\u00f3n de un sistema de administraci\u00f3n de las ayudas que les sea posible prestar a sus respectivas gradas de animaci\u00f3n, vinculado a la consecuci\u00f3n de esta clase de objetivos. Ello constituir\u00eda un elemento de refuerzo notorio para el autocontrol de las gradas de animaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En general, como la experiencia concreta que hemos comentado ha demostrado, la regulaci\u00f3n debe favorecer que la expulsi\u00f3n de las gradas de los grupos organizados que promueven la violencia venga sucedida, sin soluci\u00f3n de continuidad, por la incorporaci\u00f3n de aficionados con vocaci\u00f3n de seguidores activos de su club, que est\u00e1n a la espera de que un ambiente inclusivo, ajeno al lenguaje del odio y exento de manifestaciones violentas, racistas e intolerantes, les permita expresar pac\u00edficamente su pasi\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Si las regulaciones p\u00fablicas, las del organizador de la competici\u00f3n en su desarrollo, y las de los clubes en su aplicaci\u00f3n a cada realidad concreta, no se alinean en la consecuci\u00f3n de este objetivo de remplazo, la mera expulsi\u00f3n de los elementos caracterizados como m\u00e1s violentos de los grupos organizados tampoco tendr\u00e1 buen pron\u00f3stico. Para la escala de valores que rige esta clase de colectivos, en los que el apoyo al club es un pretexto argumental, de car\u00e1cter absolutamente instrumental, para el ejercicio de su violencia contra el sistema, la identificaci\u00f3n con el grupo est\u00e1 muy por encima de la identificaci\u00f3n con el club, y no digamos con el f\u00fatbol<a href=\"#_ftn33\" name=\"_ftnref33\"><sup>[33]<\/sup><\/a>. Los que contin\u00faen en las gradas reproducir\u00e1n los valores del grupo y ejecutar\u00e1n como soldados las acciones que fuera del estadio decidir\u00e1n los expulsados. Y la violencia seguir\u00e1 latiendo a la espera de la siguiente desgracia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><span style=\"color: #008000;\">Notas al texto<\/span><\/strong><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\"><sup>[1]<\/sup><\/a>Quiz\u00e1 se trate de una percepci\u00f3n exagerada del autor de este trabajo. Es cierto que desde las ya lejanas \u2013octubre de 2004\u2013 VII Jornadas de la Asociaci\u00f3n Andaluza de Derecho Deportivo, consagradas a la represi\u00f3n de la violencia en el deporte, cuyo contenido fue plasmado en A. Mill\u00e1n Garrido (coord.), <em>R\u00e9gimen jur\u00eddico de la violencia en el deporte,<\/em> Bosch, Barcelona, 2006, no han dejado de publicarse estudios y monograf\u00edas en referencia a este fen\u00f3meno. Pero es dif\u00edcil sustraerse a la impresi\u00f3n de que, establecidas sus bases durante la pasada d\u00e9cada, otras materias concentran ahora el inter\u00e9s cient\u00edfico. Las referencias m\u00e1s actuales sobre la materia corresponden, no obstante, a:<\/p>\n<p>\u2013J.M. R\u00edos Corbacho, <em>Violencia, deporte y derecho penal<\/em>, Reus, Madrid, 2014<\/p>\n<p>\u2013R. Barba S\u00e1nchez, \u00abLa prevenci\u00f3n de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte. La seguridad en los estadios<em>\u00bb<\/em>, en A. Palomar Olmeda (dir.), <em>Derecho del Deporte<\/em>, Aranzadi, Pamplona, 2013<\/p>\n<p>\u2013L. Morillas Cueva, \u00abTratamiento jur\u00eddico-penal de la violencia con ocasi\u00f3n de espect\u00e1culos deportivos\u00bb, en A. Palomar Olmeda (dir), <em>Derecho del Deporte, <\/em>cit.<\/p>\n<p>\u2013J.M. Ferro Veiga, <em>Deporte: Violencia y Fraude<\/em>, Formaci\u00f3n Alcal\u00e1, Alcal\u00e1 la Real, 2012<\/p>\n<p>\u2013J.M\u00aa. P\u00e9rez Mongui\u00f3, \u00abLa violencia en el f\u00fatbol\u00bb, en <em>Cuestiones actuales del f\u00fatbol profesional <\/em>A. Mill\u00e1n Garrido (coord.), Bosch, Barcelona, 2012<\/p>\n<p>\u2013J.L. P\u00e9rez Trivi\u00f1o, <em>\u00c9tica y deporte<\/em>, Descl\u00e9e de Brouwer, Bilbao, 2011<\/p>\n<p>\u2013R. De Vicente Mart\u00ednez, <em>Derecho penal del deporte<\/em>, Bosch, Barcelona, 2010<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref2\" name=\"_ftn2\">[2]<\/a> Un breve ep\u00edgrafe cr\u00edtico del profesor Bermejo Vera sobre la Ley contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, contenido en un trabajo mucho m\u00e1s amplio. <em>Vid.<\/em> J. Bermejo Vera, \u00abEl Deporte Profesionalizado: un pasado dudoso, un presente problem\u00e1tico, un futuro incierto\u00bb, en <em>Revista Espa\u00f1ola de Derecho Deportivo<\/em>, n\u00fam. 33 (2014-1), pp. 33 a 35.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref3\" name=\"_ftn3\"><\/a><\/p>\n<p><sup>[3]<\/sup> Cfr. J.M. R\u00edos Corbacho, <em>Violencia, deporte y derecho penal<\/em>, cit., pp. 193-197.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, cfr., O.Fern\u00e1ndez Mart\u00edn, <em>La violencia en el deporte,<\/em> Palibrio, M\u00e9xico, 2013, pp. 58 y ss.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref4\" name=\"_ftn4\"><sup>[4]<\/sup><\/a> En adelante, la Liga.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref5\" name=\"_ftn5\"><sup>[5]<\/sup><\/a> Seg\u00fan fueron relatadas el 9 de marzo de 2015 en su comparecencia ante la Comisi\u00f3n de Educaci\u00f3n y Deporte del Senado, por el Presidente del Consejo Superior de Deportes, el conjunto de las medidas adoptadas o en proceso de adopci\u00f3n por la Liga consisti\u00f3 en el nombramiento de un director de seguridad, encargado entre otras funciones de coordinar a los directores de seguridad de los clubes y dirigir una unidad de inteligencia, un reglamento de venta de entradas que posibilitara la obligaci\u00f3n de que fueran nominativas en determinadas situaciones, medidas de refuerzo en materia de seguridad de accesos y videovigilancia con introducci\u00f3n de controles de huella dactilar en sectores potencialmente m\u00e1s peligrosos y endurecimiento del r\u00e9gimen sancionador en relaci\u00f3n con las conductas de colaboraci\u00f3n o permisividad de los clubes con los grupos violentos. En el \u00e1mbito educativo y de comunicaci\u00f3n social, el otorgamiento de un protocolo con la asociaci\u00f3n de la prensa para materia de sensibilizaci\u00f3n social, campa\u00f1as en los colegios y las competiciones infantiles y juveniles, y reuniones con aficionados a efectos de elaboraci\u00f3n de un manual de bienvenida.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref6\" name=\"_ftn6\">[6]<\/a> Con posterioridad a la elaboraci\u00f3n de este trabajo, la Asamblea General Extraordinaria de la Liga aprob\u00f3 la modificaci\u00f3n de su Reglamento General que incluye la regulaci\u00f3n de las gradas de animaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos del proyecto cuya cr\u00edtica es objeto del presente. El Reglamento se encuentra pendiente de aprobaci\u00f3n por el Consejo Superior de Deportes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref7\" name=\"_ftn7\">[7]<\/a> Vid., sobre naturaleza jur\u00eddica y rango normativo de los reglamentos de las ligas profesionales, A. Mill\u00e1n Garrido, <em>Ligas Profesionales: Estatutos y Reglamentos<\/em>, Comunicaci\u00f3n al XI Congreso de la Asociaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Derecho Deportivo, Gij\u00f3n, 2015.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref8\" name=\"_ftn8\"><sup>[8]<\/sup><\/a> Traducido al espa\u00f1ol como gamberrismo, denominaci\u00f3n inapropiada, a mi juicio, que en el castellano actual hace referencia a comportamientos molestos o irrespetuosos para los terceros, y por tanto banaliza conductas que frecuentemente alcanzan perfiles criminales. A fin de no contribuir a ello he utilizado para referirme a ese fen\u00f3meno el sustantivo \u00abultra\u00bb, cuyo significado, puesto en relaci\u00f3n con el f\u00fatbol, de seguidor extremista con connotaciones violentas es dominante en el espa\u00f1ol usual.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref9\" name=\"_ftn9\">[9]<\/a> Meses despu\u00e9s de los sucesos conocidos como La Tragedia de Heysel, ocurridos el 29 de mayo de 1985.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref10\" name=\"_ftn10\"><\/a><\/p>\n<p>[10] T\u00edtulo que no exist\u00eda en el proyecto inicial de la Ley, que no contemplaba la relaci\u00f3n entre deporte y violencia, y fue introducido a consecuencia de las enmiendas introducidas por todos los grupos parlamentarios del Senado, seg\u00fan relata Aguiar D\u00edaz. Otras medidas del Convenio relativas a seguridad en los estadios fueron incluidas en el T\u00edtulo X de la Ley.<\/p>\n<p>Cfr A. Aguiar D\u00edaz \u00abLa violencia en el deporte desde el punto de vista jur\u00eddico\u00bb, en Gobierno de Canarias, <em>Estudios sobre la violencia<\/em>, Dykinson, Madrid, 2006, p. 82.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref11\" name=\"_ftn11\"><\/a><\/p>\n<p>[11] Esta Ley unifica la prevenci\u00f3n de las conductas violentas, racistas e intolerantes, de acuerdo con las recomendaciones del Comit\u00e9 permanente del Convenio Europeo contra la violencia.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref12\" name=\"_ftn12\"><\/a><\/p>\n<p><sup>[12]<\/sup> Cfr. J.M. R\u00edos Corbacho, <em>Violencia, deporte y derecho penal<\/em>, cit. pp. 206 y ss.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref13\" name=\"_ftn13\"><\/a><\/p>\n<p><sup>[13]<\/sup> En este aspecto son de cita obligada la Resoluci\u00f3n del Consejo de 21 de junio de 1999, sobre un Manual de Cooperaci\u00f3n Policial Internacional, la Resoluci\u00f3n de 6 de diciembre de 2001, que modific\u00f3 su contenido en funci\u00f3n de la experiencia de la Eurocopa de 2000, y la Decisi\u00f3n de 25 de abril de 2002 que hizo obligatoria su aplicaci\u00f3n. Tras ulteriores modificaciones, la versi\u00f3n en vigor del Manual fue aprobada por Resoluci\u00f3n del Consejo de 3 de junio de 2010.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref14\" name=\"_ftn14\">[14]<\/a> A. Mill\u00e1n Garrido, <em>Legislaci\u00f3n deportiva<\/em>, 8\u00aa ed., Reus, Madrid, 2012. Para una presentaci\u00f3n completa, sistem\u00e1tica y coordinada de la legislaci\u00f3n sobre la materia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref15\" name=\"_ftn15\">[15]<\/a> <em>Vid.<\/em> subapartado A, apartado IV, i<em>nfra.<\/em> Para una exposici\u00f3n detallada de la legislaci\u00f3n relativa a las asociaciones y grupos de aficionados que prestan apoyo a los clubes.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref16\" name=\"_ftn16\"><sup>[16]<\/sup><\/a> Los que median entre el homicidio m\u00e1s arriba citado y el de Aitor Zabaleta Cort\u00e1zar, de 28 a\u00f1os de edad, apu\u00f1alado en el coraz\u00f3n antes de un partido entre el Atl\u00e9tico de Madrid y la Real Sociedad, el 9 de diciembre de 1998.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref17\" name=\"_ftn17\">[17]<\/a> Ya demostrada en la pr\u00e1ctica a d\u00eda de hoy. <em>Vid<\/em>. subapartado A, apartado V, infra.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref18\" name=\"_ftn18\"><sup>[18]<\/sup><\/a> En forma habitualmente de peque\u00f1os locales para guardar el material o atender la organizaci\u00f3n administrativa, cupos de entradas gratuitas o a precios simb\u00f3licos para venderlas y financiar sus actividades, rebaja de los precios de las localidades en salidas del equipo, subvenciones a los transportes y otro tipo de ayudas que los clubes tradicionalmente prestan a las pe\u00f1as de aficionados.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref19\" name=\"_ftn19\"><sup>[19]<\/sup><\/a> El Reglamento de prevenci\u00f3n de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, aprobado por R.D. 203\/2010, de 26 de febrero, modific\u00f3 en su art\u00edculo 21.3 la previsi\u00f3n legal, al establecer como sujetos destinatarios de la obligaci\u00f3n de llevar el libro registro a todos \u00ablos clubes, entes de promoci\u00f3n deportiva, sociedades an\u00f3nimas deportivas, y las personas organizadoras de competiciones y espect\u00e1culos deportivos\u00bb que realizaran actividades incluidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del propio reglamento, es decir, a tenor de su art. 2.1., a todos los que participaran en \u00abcompeticiones deportivas oficiales de \u00e1mbito estatal\u00bb, as\u00ed como a los que participaran en competiciones \u00aborganizadas o autorizadas por las federaciones deportivas espa\u00f1olas\u00bb, adem\u00e1s de todos aquellas personas organizadoras que adicionalmente establezca la Comisi\u00f3n Estatal. La Disposici\u00f3n adicional segunda del R.D. 203\/2010 estableci\u00f3 para los clubes y sociedades an\u00f3nimas deportivas la obligaci\u00f3n te tenerlo elaborado en el plazo de dos meses que, a tenor de su Disposici\u00f3n final cuarta, se cumpli\u00f3 el 1 de septiembre de 2010. Es tan deficiente la t\u00e9cnica normativa que esa pretendida acotaci\u00f3n temporal se convert\u00eda en una pr\u00f3rroga del plazo de cumplimiento de una obligaci\u00f3n exigible desde el d\u00eda 1 de julio de 2010 a todas las dem\u00e1s personas.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref20\" name=\"_ftn20\">[20]<\/a> Adem\u00e1s de por la criticable imprecisi\u00f3n del r\u00e9gimen jur\u00eddico resultante, que no atiende a la gravedad de la infracci\u00f3n, ni delimita el periodo de exclusi\u00f3n consecuente, la t\u00e9cnica normativa es deficiente por causa de la propia sintaxis. La redacci\u00f3n del apartado 4 del art\u00edculo 9 L 19\/2007 es tan confusa que reclama buena voluntad del lector<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref21\" name=\"_ftn21\">[21]<\/a> En el Protocolo de Actuaciones de 18.03.2005, poderes p\u00fablicos y organizadores se comprometieron a \u00abavanzar en el proceso de regularizaci\u00f3n asociativa de las hinchadas\u00bb. Este Reglamento, cinco a\u00f1os despu\u00e9s, significa un retroceso.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref22\" name=\"_ftn22\">[22]<\/a> Sin perjuicio de no dejar sin punici\u00f3n la infracci\u00f3n del deber de cuidado del organizador, resulta muy cuestionable la sanci\u00f3n de clausura parcial del estadio por acciones de naturaleza netamente individual. No as\u00ed, sin embargo, cuando se castiguen manifestaciones colectivas de racismo, xenofobia o intolerancia, o que inciten a la violencia (v.gr. c\u00e1nticos que apologizan la violencia de g\u00e9nero de la grada de animaci\u00f3n del Estadio Benito Villamar\u00edn). Merece, por ello, prestar atenci\u00f3n a la praxis de aplicaci\u00f3n de la nueva previsi\u00f3n del art\u00edculo 51 del C\u00f3digo Disciplinario de la RFEF. En todo caso, si a efectos sancionadores se identifican, por raz\u00f3n de que en ellos se producen las manifestaciones violentas, \u00e1mbitos o sectores espec\u00edficos de los estadios (v.gr.: Clausura de los sectores 120 y 122 del estadio Bernab\u00e9u por la Comisi\u00f3n de Control y Disciplina de la UEFA, por exhibici\u00f3n de banderas filonazis \u2014Real Madrid &#8211; Bayern Munich de 23 de abril de 2014\u2014, y diversas clausuras de la zona central de la grada baja Gol Norte del estadio S\u00e1nchez Pizju\u00e1n por el Comit\u00e9 de Competici\u00f3n de la RFEF, algunas revocadas por su Comit\u00e9 de Apelaci\u00f3n) parece l\u00f3gico tener definidos, a efectos preventivos, los \u00e1mbitos que, por raz\u00f3n de su vinculaci\u00f3n funcional a la expresi\u00f3n colectiva \u2014la animaci\u00f3n\u2014, deben ser objeto de un deber de especial diligencia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref23\" name=\"_ftn23\"><sup>[23]<\/sup><\/a> Sin ser uno de los grupos ultras m\u00e1s violentos de Espa\u00f1a, aunque su mala fama superara sus malas acciones, \u00abUltras Sur\u00bb no dejaba de tener un largo historial de sanciones derivadas de comportamientos violentos, y era probablemente el mayor grupo de Espa\u00f1a, con secciones organizadas pr\u00e1cticamente en todo el territorio nacional. Desde 1983, este grupo ven\u00eda detentando la \u00abGrada Joven\u00bb del estadio Santiago Bernab\u00e9u en cuyos aleda\u00f1os regentaba el bar \u00abDrakkar\u00bb. En noviembre de 2013 su direcci\u00f3n hist\u00f3rica fue expulsada del grupo mediante una acci\u00f3n violenta dirigida por ex miembros del grupo neonazi \u00ab<em>Hammerskin<\/em>\u00bb, disuelto por la Audiencia Provincial de Madrid. Los neonazis, ahora miembros de \u00ab<em>Outlaw Madriz<\/em>\u00bb, con conexiones con elementos del \u00abFrente Atl\u00e9tico\u00bb, pasaron a controlar el grupo, con la pretensi\u00f3n de controlar la grada, y quiz\u00e1 las dos mayores gradas de Madrid, como pareci\u00f3 indicar el casi inmediato ataque a miembros del \u00abFrente Atl\u00e9tico\u00bb en el bar \u00abDurat\u00f3n\u00bb, su sede oficiosa, ocurrido el 31 de diciembre de 2013.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref24\" name=\"_ftn24\"><sup>[24]<\/sup><\/a> Cfr. <a href=\"http:\/\/www.fansrmcf.es\">www.fansrmcf.es<\/a> sobre organizaci\u00f3n, actividades y formas de expresi\u00f3n de esta grada de animaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cfr. <a href=\"http:\/\/www.primaverablanca.es\">www.primaverablanca.es<\/a> sobre compromiso de los candidatos a abonados de la grada de animaci\u00f3n con la pe\u00f1a de la que son socios, en el que se contemplan aspectos como los reproducidos a continuaci\u00f3n: \u00abDefiendo activamente un estilo de animaci\u00f3n exclusivamente madridista, ajeno por completo a cualquier intento de expresi\u00f3n pol\u00edtica, expl\u00edcita o impl\u00edcita. <em>Soy radicalmente contrario a la utilizaci\u00f3n de la violencia en cualquiera de sus formas, incluida la verbal, contra los equipos o aficiones contrarias,<\/em> lo que no excluye en forma alguna la expresi\u00f3n no violenta de la antipat\u00eda que me pueden producir las actitudes de otros clubes y aficiones que es innecesario enunciar. <em>Soy firme partidario del respeto a la dignidad de la persona en todas las expresiones de la Grada,<\/em> <em>y<\/em> <em>me opongo a que en la Grada se usen expresiones de desprecio o exclusi\u00f3n contra colectivos humanos por raz\u00f3n de raza, creencias, origen \u00e9tnico, geogr\u00e1fico, social o cultural,<\/em> o contra cualquier persona integrante de esa clase de colectivos por raz\u00f3n de su pertenencia a ellos. Todas mis acciones reflejar\u00e1n mi respeto y solidaridad con todos los dem\u00e1s miembros de la Grada y todas las entidades que la integran. Conozco que en raz\u00f3n de las manifestaciones que aqu\u00ed hago, Primavera Blanca se hace responsable frente al Real Madrid de mi comportamiento en la Grada, y admito que en caso de vulneraci\u00f3n de los compromisos que por mi propia voluntad libremente adquiero me sea retirado el aval de la Asociaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref25\" name=\"_ftn25\">[25]<\/a> Cfr. A. Mill\u00e1n Garrido, <em>Ligas Profesionales: Estatutos y Reglamentos<\/em>, cit., p. 3<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref26\" name=\"_ftn26\">[26]<\/a> T\u00e9rminos en que el art\u00edculo 3.1. a) del Real Decreto 1835\/1991, de 20 de diciembre, define la, en principio m\u00e1s amplia, competencia de \u00aborganizar su propias competiciones\u00bb, atribuida a las ligas por el art\u00edculo 41.4. a) de la Ley del Deporte, restricci\u00f3n que califica de muy cuestionable Mill\u00e1n Garrido. <em>Vid<\/em>. A. Mill\u00e1n Garrido, <em>Ligas Profesionales: Estatutos y Reglamentos<\/em>, cit., p. 10<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref27\" name=\"_ftn27\">[27]<\/a> Cfr. A. Mill\u00e1n Garrido, <em>Ligas Profesionales: Estatutos y Reglamentos<\/em>, cit., p. 10<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref28\" name=\"_ftn28\">[28]<\/a> <em>Vid. <\/em>Subapartado B, apartado IV,<em> supra<\/em>.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref29\" name=\"_ftn29\">[29]<\/a> Cfr. A. Mill\u00e1n Garrido, <em>Ligas Profesionales: Estatutos y Reglamentos<\/em>, cit., p. 3<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref30\" name=\"_ftn30\"><sup>[30]<\/sup><\/a> Defectos, quiz\u00e1, tributarios de la falta en su proceso de elaboraci\u00f3n de informaci\u00f3n precisa sobre la cultura, la naturaleza de las relaciones internas y la mec\u00e1nica de funcionamiento de las gradas de animaci\u00f3n. En ese sentido, un reproche al proceso de formaci\u00f3n del criterio de la Liga es la completa ausencia de consultas a las organizaciones que participando de la animaci\u00f3n activa en los estadios defienden no menos activamente que \u00e9sta sea pac\u00edfica y respetuosa con los valores constitucionales, en muchas ocasiones a costa de soportar sus miembros la violencia de los grupos ultras. El pre\u00e1mbulo del proyecto de reglamento de la Liga manifiesta que se ha consultado con \u00abAficiones Unidas\u00bb. Eso, perm\u00edtasenos la licencia del lenguaje coloquial, y dicho sea sin merma del respeto que nos merece la orientaci\u00f3n a la convivencia pac\u00edfica de esta federaci\u00f3n de federaciones de pe\u00f1as, es como consultar a los \u00abcoros y danzas de la Secci\u00f3n Femenina\u00bb sobre la organizaci\u00f3n del Festival de Woodstock.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref31\" name=\"_ftn31\">[31]<\/a> Est\u00edmulos positivos que deber\u00edan afectar tambi\u00e9n a la graduaci\u00f3n de la intensidad de las medidas de prevenci\u00f3n y control de las fuerzas de orden p\u00fablico sobre los desplazamientos, accesos y desalojos de los estadios.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref32\" name=\"_ftn32\"><sup>[32]<\/sup><\/a> En este terreno, como en el de la promoci\u00f3n de la integraci\u00f3n de las gradas en sus comunidades locales, o en el de la integraci\u00f3n en las mismas de otras culturas y poblaciones de distintos or\u00edgenes raciales, podr\u00eda desempe\u00f1ar un papel decisivo la cooperaci\u00f3n de las fundaciones de los clubes. Cfr. A. Mill\u00e1n Garrido, \u00abApunte sobre las fundaciones en el f\u00fatbol profesional\u00bb, en A. Mill\u00e1n Garrido (Coord.), <em>Estudios jur\u00eddicos sobre el f\u00fatbol profesional<\/em>, Madrid, 2013, p. 366. El autor se refiere a la calidad de las fundaciones de instrumento de primer orden \u00abpara cooperar en el cumplimiento de -o, incluso, asumir- los fines de inter\u00e9s general de los clubes\u00bb. Este de la erradicaci\u00f3n de la violencia y las conductas intolerantes del f\u00fatbol es desde luego un fin de inter\u00e9s general, exigible en buena pol\u00edtica de responsabilidad social, que en el caso de las gradas de animaci\u00f3n coincide adem\u00e1s con el inter\u00e9s particular de los clubes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref33\" name=\"_ftn33\"><sup>[33]<\/sup><\/a> Consustancialmente enemigos de la \u00abtribu del f\u00fatbol\u00bb \u2014expresi\u00f3n del periodista John Carlin adaptada por R\u00edos Corbacho\u2014 a la que tratan de someter mediante la coacci\u00f3n para ponerla al servicio de sus objetivos sociopol\u00edticos. Cfr. J.M. R\u00edos Corbacho, \u2018<em>Palabra de f\u00fatbol\u2019 y Derecho penal<\/em>, Madrid, 2015, p.14.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00abLa regulaci\u00f3n de las gradas de animaci\u00f3n, fase actual de la lucha contra la violencia en el f\u00fatbol. 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