{"id":408,"date":"2017-10-30T14:19:46","date_gmt":"2017-10-30T14:19:46","guid":{"rendered":"http:\/\/manuelmatamoros.es\/?p=408"},"modified":"2017-10-30T14:19:59","modified_gmt":"2017-10-30T14:19:59","slug":"la-sancion-al-real-madrid-en-los-cimientos-de-una-opinion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/manuelmatamoros.es\/?p=408","title":{"rendered":"La sanci\u00f3n al Real Madrid. En los cimientos de una opini\u00f3n."},"content":{"rendered":"<p>I.<\/p>\n<p>Desconozco el contenido concreto de la resoluci\u00f3n que sanciona al Real Madrid con 360.000 francos suizos de multa y la prohibici\u00f3n de transferencias durante dos ventanas consecutivas del mercado de fichajes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Como la mayor\u00eda de los lectores, ignoro los hechos concretos objeto de investigaci\u00f3n y los fundamentos jur\u00eddicos de la sanci\u00f3n. Conozco, sin embargo, la normativa sobre la que versa. Tambi\u00e9n, como la mayor\u00eda de los lectores, conozco de modo aproximado el objeto de la investigaci\u00f3n. No se espere, por lo tanto, que emita opini\u00f3n alguna sobre la legalidad de la resoluci\u00f3n. La reservar\u00e9 para cuando conozca su integro contenido. Lo expuesto no estorba a la opini\u00f3n sobre la materia a que se refiere la sanci\u00f3n y la regulaci\u00f3n de que es objeto, que tratar\u00e9 de expresar en las siguientes l\u00edneas.<!--more--><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>II.<\/p>\n<p>Debo afirmar, en primer lugar, que comparto, en t\u00e9rminos generales, la finalidad de la regulaci\u00f3n de la FIFA que impide la transferencia de jugadores menores de edad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La liberalizaci\u00f3n de esa clase de transferencias dar\u00eda lugar a la pr\u00e1ctica de una pol\u00edtica indiscriminada de expolio por parte de los pa\u00edses que tienen una industria del f\u00fatbol espect\u00e1culo h\u00edper desarrollada. No me importa tanto lo que significa de colonizaci\u00f3n de los pa\u00edses menos desarrollados, a los que ninguna o muy escasa redenci\u00f3n dejar\u00eda. Me preocupan gravemente las consecuencias potenciales para los ni\u00f1os y sus familias de esa forma de tr\u00e1fico de seres humanos que, sin la prohibici\u00f3n, se producir\u00eda inevitablemente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La \u00f3ptica \u00e9tica ofrece muchas aristas y casi todas cortan. \u00bfQu\u00e9 suceder\u00eda, por ejemplo, con los ni\u00f1os \u00abimportados\u00bb en base a su potencial que no respondieran a las expectativas que motivaron su transferencia? \u00bfCu\u00e1les ser\u00edan las consecuencias vitales para ellos y sus familias? Como \u00e9stas, podr\u00edamos formularnos muchas preguntas concretas, cuyas respuestas tienen mal pron\u00f3stico.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La regulaci\u00f3n se basa, adecuadamente, en el principio general de prohibici\u00f3n de transferencias internacionales de jugadores menores de 18 a\u00f1os \u2014\u00bfdeber\u00eda ser 16, de acuerdo con la edad m\u00ednima de acceso al mercado de trabajo?\u2014 o de primeras inscripciones de jugadores extranjeros menores de dicha edad, con tres \u00fanicas excepciones: El cambio de domicilio de los padres por razones ajenas a la contrataci\u00f3n del jugador, la transferencia de nacionales de la UE o del EEE dentro de su \u00e1mbito territorial, con cumplimiento por el club de destino de determinadas obligaciones, y la norma de los 50 Km., cuando el domicilio del club y el del jugador est\u00e1n a distancia inferior de una frontera y separados menos de 100 km. entre s\u00ed.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>III.<\/p>\n<p>En segundo lugar, debo afirmar que, en su b\u00fasqueda de la loable finalidad de protecci\u00f3n que la inspira, la regulaci\u00f3n de la FIFA (Art. 19 del Reglamento del Estatuto y Transferencia de Jugadores y circular 1468) y su transposici\u00f3n a la regulaci\u00f3n espa\u00f1ola (art\u00edculo 120 del Reglamento General RFEF y circular 37\/2015) incurren, a su vez, en algunos abusos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El art\u00edculo 120.2.a.III, por ejemplo, establece una categor\u00eda de ciudadano que, a efectos de distinci\u00f3n de derechos, no contemplan la leyes espa\u00f1olas: la de espa\u00f1ol no nacido en Espa\u00f1a. Esta circunstancia fue objeto de la queja por discriminaci\u00f3n \u2014patentemente contraria al art\u00edculo 14 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola\u2014 presentada por <strong>SOS Racismo Madrid<\/strong> ante el <strong>Defensor del Pueblo<\/strong> contra la circular 37\/2015 de 26 de octubre de la RFEF, seg\u00fan public\u00f3 la propia organizaci\u00f3n el pasado 11 de noviembre.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En dicha queja, SOS Racismo hace referencia concreta a los ni\u00f1os adoptados mediante el procedimiento de adopci\u00f3n internacional. La regulaci\u00f3n federativa espa\u00f1ola \u2014transposici\u00f3n de la de FIFA\u2014 les hace objeto de esta intolerable discriminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con los extranjeros, SOS Racismo hace referencia tambi\u00e9n a las \u00abnumerosas quejas recibidas sobre este nuevo procedimiento, lleno de trabas administrativas, que ha dejado en la grada a decenas de ni\u00f1os extranjeros\u00bb. Se refiere, en ese caso, al procedimiento de autorizaci\u00f3n de inscripci\u00f3n de ni\u00f1os extranjeros legalmente residentes en Espa\u00f1a. El procedimiento administrativo \u00abad hoc\u00bb pretende, en definitiva, excluirles de la pr\u00e1ctica del f\u00fatbol federado, poniendo intolerables barreras burocr\u00e1ticas a la misma. La RFEF es por lo tanto sospechosa de utilizar la transposici\u00f3n de la regulaci\u00f3n de la FIFA con fines xen\u00f3fobos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La citada organizaci\u00f3n, cuya trayectoria en la lucha contra el racismo y la xenofobia es ejemplar, exige la equiparaci\u00f3n de los requisitos documentales de inscripci\u00f3n de espa\u00f1oles y extranjeros. Reclama, as\u00ed, eliminar el procedimiento de revisi\u00f3n, que se reservar\u00eda para la primera licencia de los mayores de 16 a\u00f1os integrados en los grandes clubes del f\u00fatbol profesional. Su acreditada independencia de los poderes econ\u00f3micos excluye de por s\u00ed la m\u00e1s m\u00ednima duda de que su acci\u00f3n est\u00e9 al servicio de los intereses de ning\u00fan club de f\u00fatbol.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>IV.<\/p>\n<p>Descrito el marco y sus contradicciones, cuando conozcamos el contenido \u00edntegro de la resoluci\u00f3n formaremos nuestra opini\u00f3n sobre las respectivas actuaciones del Real Madrid y de la FIFA en este caso concreto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Si el Real Madrid hubiera vulnerado en su praxis el esp\u00edritu y la finalidad la regulaci\u00f3n de la FIFA, sus acciones merecer\u00e1n nuestro reproche terminante. Aunque ese reproche tenga una cierta carga de injusticia: Muchos \u2014reconozc\u00e1moslo en conciencia\u2014\u00a0le reprochar\u00edamos tambi\u00e9n que hubiera dejado el campo libre en la construcci\u00f3n de una \u00abcantera\u00bb de ni\u00f1os extranjeros a quien estuviera dispuesto a vulnerar la prohibici\u00f3n. Pero la intenci\u00f3n de defenderse de la acci\u00f3n irregular de la competencia no nos debe valer como excusa ni pretexto. El actuar correcto, en tal caso, habr\u00eda sido denunciar ante la opini\u00f3n p\u00fablica y ante los \u00f3rganos federativos las actuaciones contrarias a la \u00e9tica y a la normativa en vigor.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Pero si la sanci\u00f3n se basa en vulneraciones formales de requisitos burocr\u00e1ticos de la FIFA, sin afecci\u00f3n de derechos y expectativas vitales de los ni\u00f1os, ser\u00e1 la FIFA quien merezca nuestro reproche. Tambi\u00e9n ser\u00e1 as\u00ed si la investigaci\u00f3n y el procedimiento no han respetado el derecho de defensa y contradicci\u00f3n en igualdad de armas. Las noticias fraccionarias que nos han llegan: los seis meses empleados en notificar un acuerdo; o que la sanci\u00f3n se refiera, entre otros, a hechos ocurridos hace m\u00e1s de diez a\u00f1os, no son lo que se puede decir un buen indicio al respecto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>V.<\/p>\n<p>Escrita esta nota, me llega la rueda de prensa del Director general del Real Madrid, Jos\u00e9 \u00c1ngel S\u00e1nchez, y del Director de sus servicios jur\u00eddicos, Javier L\u00f3pez Farr\u00e9. No voy a fundamentar en ella una opini\u00f3n que formar\u00e9, como m\u00e1s arriba he dicho, en el conocimiento del contenido \u00edntegro de la resoluci\u00f3n. Ha sido una intervenci\u00f3n necesaria y oportuna. De acuerdo con la misma, la resoluci\u00f3n carece de fundamento. As\u00ed lo deseamos. Pero lo que, sobre todas las cosas, me importaba escuchar es, precisamente, lo que ha sostenido con energ\u00eda Jos\u00e9 \u00c1ngel S\u00e1nchez al final de su intervenci\u00f3n: La actuaci\u00f3n del Real Madrid ha sido del todo respetuosa con los fundamentos \u00e9ticos y teleol\u00f3gicos de la normativa FIFA. As\u00ed sea.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><span style=\"color: #0000ff;\"><em>(Publicado en LA GALERNA, el 14 de enero de 2016)<\/em><\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>I. Desconozco el contenido concreto de la resoluci\u00f3n que sanciona al Real Madrid con 360.000 francos suizos de multa y la prohibici\u00f3n de transferencias durante dos ventanas consecutivas del mercado de fichajes. &nbsp; Como la mayor\u00eda de los lectores, ignoro los hechos concretos objeto de investigaci\u00f3n y los fundamentos jur\u00eddicos de la sanci\u00f3n. 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