{"id":39,"date":"2016-09-01T10:50:44","date_gmt":"2016-09-01T10:50:44","guid":{"rendered":"http:\/\/manuelmatamoros.es\/?p=39"},"modified":"2017-10-29T01:35:17","modified_gmt":"2017-10-29T01:35:17","slug":"ciberacoso-y-violencia-en-el-deporte","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/manuelmatamoros.es\/?p=39","title":{"rendered":"Ciberacoso y violencia en el deporte"},"content":{"rendered":"<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-medium wp-image-90 aligncenter\" src=\"http:\/\/manuelmatamoros.es\/wp-content\/uploads\/2016\/09\/twitter-fail-300x179.jpg\" alt=\"twitter-fail\" width=\"300\" height=\"179\" srcset=\"https:\/\/manuelmatamoros.es\/wp-content\/uploads\/2016\/09\/twitter-fail-300x179.jpg 300w, https:\/\/manuelmatamoros.es\/wp-content\/uploads\/2016\/09\/twitter-fail.jpg 620w\" sizes=\"(max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Un buen amigo y prestigioso jurista me facilit\u00f3 recientemente un enlace a un medio deportivo online que asociaba la suspensi\u00f3n de ciertas cuentas de Twitter o la obligaci\u00f3n de eliminar de las mismas determinados contenidos \u2014vulneradores del honor, la intimidad y la imagen de terceros, anticipo\u2014,\u00a0con la pertenencia de los titulares de las mismas a la oposici\u00f3n a Florentino P\u00e9rez. Una mentira sustentada en algunas verdades descontextualizadas. Aunque el m\u00ednimo rigor no le permit\u00eda imputar al Real Madrid la acci\u00f3n de bloqueo de las cuentas \u2014al contrario que sus titulares hacen en Twitter\u2014, llam\u00f3 m\u00e1s mi atenci\u00f3n que la falta de contraste de la informaci\u00f3n llevara al periodista a presentar como pajaritos a los due\u00f1os de las escopetas.<!--more--><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Como uno de los responsables de la suspensi\u00f3n de dichas cuentas conozco con detalle la situaci\u00f3n. Es consecuencia del ejercicio de sus derechos, ante Twitter, por miembros de Primavera Blanca, entre los que me cuento. Hab\u00edamos reportado agresiones a los derechos al honor, la intimidad y la propia imagen contenidas en mensajes publicados por las cuentas suspendidas, algunos de cuyos contenidos injuriosos, violentos, sexistas, racistas, xen\u00f3fobos o invasores de la intimidad de las personas afectadas ofender\u00edan al lector. En todo caso, considero poco susceptible de cr\u00edtica que un ciudadano ejercite las acciones que le asisten en defensa de sus derechos. Pero, en fin, se trata, como he dicho, de un medio deportivo.<\/p>\n<figure id=\"attachment_92\" aria-describedby=\"caption-attachment-92\" style=\"width: 334px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"wp-image-92 \" src=\"http:\/\/manuelmatamoros.es\/wp-content\/uploads\/2016\/09\/ULTRAS-SPORT.jpg\" alt=\"ULTRAS SPORT\" width=\"334\" height=\"208\" \/><figcaption id=\"caption-attachment-92\" class=\"wp-caption-text\">Ultras Sur. \u00bfEn qu\u00e9 estar\u00eda pensando Dios? Foto: Sport<\/figcaption><\/figure>\n<p>En diciembre de 2013, a rengl\u00f3n seguido de la expulsi\u00f3n de Ultras Sur como grupo organizado de las gradas del estadio Santiago Bernab\u00e9u, desembarcaron en Twitter un gran n\u00famero de integrantes de dicho grupo clandestino, que hasta esa fecha se hab\u00edan mantenido ajenos o escasamente activos en dicha red social. Agregaron a su reivindicaci\u00f3n de volver a detentar en exclusiva el fondo sur del Bernab\u00e9u a un buen n\u00famero de antiguos integrantes de la parte madridista de la red social.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Gracias al esfuerzo personal de miembros relevantes en la red, en el <em>Twitter madridista<\/em> existente entre 2009 y 2013 se realizaron notables progresos a favor del respeto a la dignidad de las personas, sin perjuicio de la dureza en la cr\u00edtica de sus actos, o de la iron\u00eda y la mordacidad tan propias de ese medio. Los nuevos encanallaron el lenguaje. Inmediatamente se convirti\u00f3 en un ambiente plagado de agresiones escritas, im\u00e1genes ofensivas y amenazas. Sin que los agresores se olvidaran por ello de calumniar a los l\u00edderes de las otras pe\u00f1as vinculadas al proyecto \u2014algunos de los cuales han sido objeto posteriormente de agresiones f\u00edsicas por miembros del grupo clandestino\u2014 los miembros de Primavera Blanca, la organizaci\u00f3n que m\u00e1s presencia ten\u00eda en las redes sociales entre las que apoyaban la nueva grada de animaci\u00f3n del Real Madrid, fuimos sus v\u00edctimas principales. En un breve periodo de meses fuimos sujetos pasivos de algunas decenas de miles de mensajes difamatorios o amenazantes difundidos por poco m\u00e1s de dos centenares de cuentas. Los titulares de las cuentas protagonistas de aquella degeneraci\u00f3n hacia la violencia \u2014a trav\u00e9s de esas mismas cuentas o de otras creadas con posterioridad, como Movimiento \u00c1mbar\u2014 son hoy la punta de lanza en las redes sociales de la oposici\u00f3n a Florentino P\u00e9rez. Hasta aqu\u00ed los antecedentes.<\/p>\n<figure id=\"attachment_95\" aria-describedby=\"caption-attachment-95\" style=\"width: 419px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"wp-image-95\" src=\"http:\/\/manuelmatamoros.es\/wp-content\/uploads\/2016\/09\/FB_IMG_1446371228697-300x139.jpg\" alt=\"FB_IMG_1446371228697\" width=\"419\" height=\"194\" srcset=\"https:\/\/manuelmatamoros.es\/wp-content\/uploads\/2016\/09\/FB_IMG_1446371228697-300x139.jpg 300w, https:\/\/manuelmatamoros.es\/wp-content\/uploads\/2016\/09\/FB_IMG_1446371228697.jpg 600w\" sizes=\"(max-width: 419px) 100vw, 419px\" \/><figcaption id=\"caption-attachment-95\" class=\"wp-caption-text\">La nueva Grada de Animaci\u00f3n del Real Madrid en un partido contra el Las Palmas, la temporada 2015-2016<\/figcaption><\/figure>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>No es objeto de este comentario si al Real Madrid le vendr\u00eda bien una oposici\u00f3n estructurada a Florentino P\u00e9rez, o a Florentino P\u00e9rez no le viene mal que la oposici\u00f3n se haya estructurado por su propia decisi\u00f3n en torno a una organizaci\u00f3n clandestina, violenta, racista y de proclamada ideolog\u00eda nazi. El asunto es que Twitter no bloquea cuentas por la opini\u00f3n que uno exprese sobre la gesti\u00f3n del Presidente del Real Madrid o del Presidente del Gobierno. Es m\u00e1s, como nos demuestra nuestra propia experiencia, la supresi\u00f3n por Twitter de contenidos ofensivos, injuriosos, calumniosos o intimidantes que le son reportados es manifiestamente mejorable. Con toda probabilidad est\u00e1 confiada a una fuerza de trabajo carente de formaci\u00f3n y (mal) retribuida, quiz\u00e1 a destajo, como el documental Facebookist\u00e1n mostr\u00f3 que ocurr\u00eda en el caso de Facebook.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>A no ser que sus titulares entiendan que no hay otra forma de ejercitar su oposici\u00f3n a Florentino P\u00e9rez que vulnerar los derechos fundamentales de la personalidad de otros ciudadanos, la causa de la suspensi\u00f3n de sus cuentas de Twitter no guarda, por lo tanto, ninguna relaci\u00f3n con su ejercicio de oposici\u00f3n. Parafraseando al jefe de campa\u00f1a de Clinton, James Carville, \u00abes la Constituci\u00f3n, est\u00fapido\u00bb<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La tipificaci\u00f3n mediante la reforma de 2015 del delito de acoso en el nuevo art\u00edculo 172 ter del C\u00f3digo Penal, constata el cambio en la percepci\u00f3n social sobre conductas que anteriormente se consideraban pertenecientes al \u00e1mbito de lo privado. Ahonda un proceso de criminalizaci\u00f3n que comenz\u00f3 con la introducci\u00f3n en 2010 de las conductas constitutivas de acoso laboral e inmobiliario en el \u00e1mbito de los tratos degradantes del art. 173.1 CP. Tampoco es objeto de este comentario adentrarme en la pol\u00e9mica doctrinal en torno a la idoneidad de su tipificaci\u00f3n, o la adecuaci\u00f3n de la t\u00e9cnica legislativa empleada respecto a la taxatividad exigida por el principio de legalidad, sino hacer hincapi\u00e9 en el cambio en la percepci\u00f3n social de la gravedad de esta clase de conductas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Mi apreciaci\u00f3n personal es que la percepci\u00f3n social favorable a la criminalizaci\u00f3n de esta clase de conductas seguir\u00e1 extendi\u00e9ndose en el futuro. Abona esa evaluaci\u00f3n el hecho de que la extensi\u00f3n del uso de las tecnolog\u00edas de tratamiento de la informaci\u00f3n y el desarrollo vinculado de las comunicaciones, sit\u00faa a las v\u00edctimas de esta clase de conductas de acoso predatorio en una situaci\u00f3n de manifiesto desamparo. El ordenamiento jur\u00eddico se enfrenta a la necesidad de proporcionar una respuesta efectiva a este nuevo desaf\u00edo, y por las razones que m\u00e1s adelante expongo, la pretensi\u00f3n de obtener en el orden jur\u00eddico privado la tutela de la libertad de obrar, de la integridad moral o de los derechos de la personalidad de las v\u00edctimas es sencillamente quim\u00e9rica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Basada en aplicaciones que no exigen al usuario el m\u00e1s m\u00ednimo conocimiento t\u00e9cnico, el uso de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n facilita una gran capacidad de difusi\u00f3n a los mensajes emitidos por cualquier persona, con el \u00fanico requisito de que disponga de un tel\u00e9fono m\u00f3vil. El autor \u2013cualquiera puede serlo\u2014\u00a0ni siquiera tiene que saber utilizar correctamente el castellano para que su mensaje alcance una elevada propagaci\u00f3n. Esa fuerza expansiva es m\u00e1s trascendente a\u00fan debido a que las redes sociales telem\u00e1ticas constituyen hoy en d\u00eda uno de los m\u00e1s din\u00e1micos \u00e1mbitos de relaci\u00f3n, comunicaci\u00f3n y socializaci\u00f3n, mientras participan de la lacra de la perpetuaci\u00f3n del mensaje inherente a la inform\u00e1tica. Facilitan, por ello, la comisi\u00f3n del elemento caracter\u00edstico de las conductas de acoso, que es la reiteraci\u00f3n sistem\u00e1tica de actos que ser\u00edan incluso inocuos aisladamente considerados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>A lo anterior se suma el anonimato de los autores de los mensajes, que en el \u00e1mbito de las redes sociales telem\u00e1ticas procuran la mayor\u00eda de los soportes m\u00e1s populares. La percepci\u00f3n de poder e impunidad derivadas de ese anonimato incita los comportamientos sociales m\u00e1s lesivos en proporci\u00f3n inversa a la consistencia \u00e9tica del usuario. Debe remarcarse, como, quiz\u00e1 sin propon\u00e9rselo, evidencia el periodista, que las conductas de acoso en las redes sociales telem\u00e1ticas se ejercitan siempre por grupos de individuos, c\u00f3mplices en la estrategia de persecuci\u00f3n, a veces con una sofisticada divisi\u00f3n del trabajo entre autores identificados y autores an\u00f3nimos. Por esa raz\u00f3n son muchas las cuentas suspendidas, aunque el periodista s\u00f3lo identifica a un usuario.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Tenemos, pues, todos los ingredientes del caldo de cultivo de un problema social que se ha traducido en la multiplicaci\u00f3n exponencial de conductas de persecuci\u00f3n o acoso \u2014en sentido lato\u2014 mediante la reiteraci\u00f3n sistem\u00e1tica a trav\u00e9s de las redes sociales telem\u00e1ticas del trato vejatorio, degradante o intimidatorio de las v\u00edctimas, con el prop\u00f3sito de limitar su libertad de obrar o menoscabar su integridad moral. No cuesta imaginar que este tipo de conductas tienen su proyecci\u00f3n en el \u00e1mbito del deporte, y en particular del f\u00fatbol, territorio este \u00faltimo corro\u00eddo por la violencia y especialmente proclive a la proliferaci\u00f3n de los mensajes de odio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La legislaci\u00f3n contra la violencia, el racismo y la intolerancia en el deporte, ofrece sin embargo un dispositivo legal de reacci\u00f3n frente a este tipo de conductas que hoy constituyen una amenaza real y concreta para el pac\u00edfico disfrute de los espect\u00e1culos deportivos particularmente por la <em>minor\u00eda<\/em> de seguidores que se oponen <em>activamente<\/em> al uso de los estadios y sus aleda\u00f1os como plataforma para el ejercicio de la violencia y de proyecci\u00f3n del odio por motivos raciales, sexuales, pol\u00edticos o culturales, y que son el objetivo principal de esta utilizaci\u00f3n perversa de las redes sociales con el \u00e1nimo de crear un clima de hostilidad frente a ellos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Como ya he tenido ocasi\u00f3n de defender en anteriores ocasiones, la legislaci\u00f3n de desarrollo y aplicaci\u00f3n del Convenio Internacional sobre violencia en los espect\u00e1culos deportivos promovido por el Consejo de Europa, y las subsiguientes inversiones de ingentes cantidades de recursos, fundamentalmente p\u00fablicos, en medidas de seguridad y control de los espectadores, han desplazado la violencia desde los estadios a sus entornos (aleda\u00f1os, calles, hosteler\u00eda, transportes de seguidores). Por ello, sin perjuicio de sostener los niveles de actuaci\u00f3n dentro de los estadios, para combatir la violencia asociada al f\u00fatbol es en la actualidad m\u00e1s decisiva la acci\u00f3n preventiva y represiva sobre los entornos que sobre los propios estadios.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Creo que no se considerar\u00e1 atrevido sostener que hoy forman parte fundamental de ese entorno las redes sociales telem\u00e1ticas. Su utilizaci\u00f3n para promover la violencia, o dar soporte a los grupos que la ejercitan, est\u00e1 incluida entre las conductas violentas que se definen en el inciso f) del apartado 1 del art\u00edculo 2 de la Ley 19\/2007 contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte. De la misma forma, respecto de los actos racistas, xen\u00f3fobos o intolerantes se contempla en el art. 2.2.f) del mismo cuerpo legal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En consecuencia incurrir en ese tipo de conductas est\u00e1 tipificado como infracci\u00f3n muy grave en los incisos b) y c) del apartado 1 del art\u00edculo 23 de la Ley citada, o grave en el inciso b) del apartado 2 del mismo art\u00edculo, y sancionada en el art\u00edculo 24 con multas desde 3.000,01 a 650.000 euros, en funci\u00f3n de la calificaci\u00f3n de la infracci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El hecho de que, existiendo ese dispositivo de reacci\u00f3n jur\u00eddica, frente a la constatable frecuencia de infracciones se d\u00e9 una inexistencia pr\u00e1ctica de sanciones, es sugerente de un abanico de otras cuestiones que no tenemos espacio para desarrollar aqu\u00ed. Pero, sobre todo, alude a la dificultad de persecuci\u00f3n de esta clase de conductas, lo que desincentiva a sus v\u00edctimas, instaurando as\u00ed un c\u00edrculo vicioso de impunidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En tanto la sociedad acaba perfilando soluciones a este desaf\u00edo de la impunidad, que alimentar\u00e1 el crecimiento de este problema social durante los pr\u00f3ximos a\u00f1os, particularmente en \u00e1mbitos propensos al lenguaje violento como el f\u00fatbol, los medios de comunicaci\u00f3n deber\u00edan extremar el cuidado en el contraste de la \u00abinformaci\u00f3n\u00bb que se les facilita, para no agravar sus consecuencias. Y, en todo caso, poner sus principios de responsabilidad social por encima de las l\u00edneas editoriales, para no proteger, quiz\u00e1 inadvertidamente, pero en todo caso irresponsablemente, a los autores del lenguaje de la violencia.<\/p>\n<p><em><span style=\"color: #0000ff;\">(publicado en IUSPORT mayo de 2016)<\/span><\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp; Un buen amigo y prestigioso jurista me facilit\u00f3 recientemente un enlace a un medio deportivo online que asociaba la suspensi\u00f3n de ciertas cuentas de Twitter o la obligaci\u00f3n de eliminar de las mismas determinados contenidos \u2014vulneradores del honor, la intimidad y la imagen de terceros, anticipo\u2014,\u00a0con la pertenencia de los titulares de las mismas &hellip; <a href=\"https:\/\/manuelmatamoros.es\/?p=39\" class=\"more-link\">Seguir leyendo <span class=\"screen-reader-text\">Ciberacoso y violencia en el deporte<\/span> <span class=\"meta-nav\">&rarr;<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[69,4,35,2],"tags":[18,76,77,42,72,19,71,16,73,17],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/manuelmatamoros.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/39"}],"collection":[{"href":"https:\/\/manuelmatamoros.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/manuelmatamoros.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/manuelmatamoros.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/manuelmatamoros.es\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=39"}],"version-history":[{"count":8,"href":"https:\/\/manuelmatamoros.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/39\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":96,"href":"https:\/\/manuelmatamoros.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/39\/revisions\/96"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/manuelmatamoros.es\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=39"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/manuelmatamoros.es\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=39"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/manuelmatamoros.es\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=39"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}